-3048.1) Aproximadamente desde 1980 hasta 1991 El Salvador se vio sumido en un conflicto armado interno, durante el cual se configuró el fenómeno de las desapariciones forzadas de personas, cuyas consecuencias fueron objeto de análisis y discusión por parte de la Comisión de la Verdad para El Salvador auspiciada por las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismos internacionales, autoridades y órganos del propio Estado y otras organizaciones. 48.2) El 31 de mayo de 1996 la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (en adelante “la Asociación Pro-Búsqueda” o “Pro- Búsqueda”) interpuso una denuncia ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos por la supuesta desaparición de 145 niños y niñas durante el conflicto armado de El Salvador; entre ellas, dicha asociación denunció el caso de la supuesta desaparición de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, supuestamente ocurrida en junio de 1982 en Chalatenango. Su madre, María Victoria Cruz Franco, emprendió la búsqueda de sus hijas Ernestina y Erlinda, acudió a las autoridades estatales y a organismos no gubernamentales como Pro-Búsqueda, con el propósito de encontrar a sus hijas y saber lo que había sucedido con ellas. 48.3) A partir de dicha denuncia de Pro-Búsqueda, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos realizó diversas investigaciones sobre los casos de niños y niñas víctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado interno. El 5 de febrero de 1998 la Procuraduría solicitó al Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango que le informara “sobre el estado actual de la causa de Ernestina y Erlinda”. El 9 de febrero de 1998 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango indicó a la Procuraduría que la causa No. 112/93 instruida contra los miembros del Batallón Atlacatl por el secuestro de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz “se enc[o]ntr[aba] totalmente depurada, y no se ha[bía] logrado establecer los extremos del delito así como el paradero de las mismas”. En dos resoluciones y un informe la Procuraduría se refirió específicamente al caso de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. Mediante resolución de 30 de marzo de 1998 señaló, inter alia, que en la causa penal seguida por lo sucedido a Ernestina y Erlinda se estaba dando una violación “al debido proceso legal[,] mediante los hechos violatorios de negación de justicia e incumplimiento al derecho de recibir justicia sin demora[, …] atribuibles a la Jueza competente”, a quien recomendó “ser más diligente con el principio de oficiosidad procesal”. El 27 de mayo de 1998 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango archivó el proceso penal (infra párr. 48.25). 48.4) En la segunda resolución, de 10 de febrero de 2003, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, inter alia, reiteró lo resuelto en la resolución de 30 de marzo de 1998 y estimó que “e[ra] posible y necesario explorar la utilización de otros mecanismos para que el Estado cumpl[ier]a su deuda con las niñas y los niños desaparecidos” durante el conflicto armado y sus familias, dado que dicho fenómeno constituye un crimen de lesa humanidad. En este sentido, la Procuraduría manifestó que la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda parecía ser una alternativa viable para este fin. El 14 de marzo de 2003 la Procuraduría notificó al Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango la referida resolución, en la cual estableció un plazo de 45 días para que el Fiscal General de la República le informara sobre el impulso de las investigaciones penales. 48.5) El 2 de septiembre de 2004, dado el incumplimiento por parte de las autoridades estatales a las recomendaciones establecidas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en sus dos resoluciones (supra párrs. 48.3 y 48.4) y al deber de informar a dicha institución sobre las investigaciones respectivas,

Seleccionar párrafo de destino3