-43en los libros de la Fuerza Aérea y en los libros de Archivos y Registros de la Fuerza
Armada y, además, requirió que se diligenciara la inspección judicial de los libros de
novedades, archivos y registros que el Destacamento Militar Número Uno de
Chalatenango llevó durante los meses de junio y julio de 1982, lo cual ya había sido
ordenado por dicho Juzgado (supra párr. 48.55). Asimismo, el fiscal específico
solicitó que se realizara una inspección judicial en los libros de novedades, archivos y
registros de la Cuarta Brigada de Infantería de El Paraíso, Chalatenango.
48.57) El 16 de julio de 2001 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango
señaló el 9 de agosto de 2001 como fecha para realizar la práctica de la inspección
judicial a los libros de Novedades del Destacamento Militar Número Uno, y emitió
una provisión para que el Juez de Paz de El Paraíso realizara la inspección de los
libros de la Cuarta Brigada de Infantería de El Paraíso, Chalatenango, más de tres
meses después de que dichas inspecciones fueran solicitadas por primera vez por el
fiscal específico (supra párrs. 48.53).
48.58) En cuanto a la inspección de los libros de Novedades del Destacamento
Militar Número Uno de Chalatenango (supra párr. 48.55 y 48.57), el 26 de julio de
2001 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango libró oficio al Comandante de
dicho Destacamento, para darle a conocer la fecha y hora establecidas para la
práctica de la mencionada inspección judicial.
48.59) Respecto de la inspección de los libros de la Cuarta Brigada de Infantería de
El Paraíso (supra párr. 48.56), el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango
diligenció la provisión al respectivo Juzgado de Paz recién el 7 de agosto de 2001.
48.60) El 9 de agosto de 2001 se practicó la inspección judicial de los Libros de
Novedades, Archivos y Registros de junio y julio de 1982 del Destacamento Militar
Número Uno de Chalatenango (supra párr. 48.55 y 48.57). Sin embargo, sólo se
pudo inspeccionar el “libro de Novedades de la Tercera Compañía de Fusileros”, dado
que “el […] encargado del Archivo General [del referido] Destacamento Militar”
manifestó que “no se encontró ninguno de los otros libros solicitados”. En el libro
inspeccionado no se “encontr[ó] dato o información alguna” de las hermanas
Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. Además, durante la realización de la mencionada
inspección, el Oficial de Personal del Destacamento Militar Número Uno manifestó
que el 23 de agosto de 2001 “ser[ía] proporcionado el libro de Novedades de Capitán
de Cuartel” para verificar alguna información o dato referente a las hermanas
Serrano Cruz y que buscaría información sobre dichas hermanas. La jueza indicó al
mencionado oficial que remitiría al destacamento los pasajes pertinentes del proceso
que investiga, “donde consta el lugar de donde fueron tra[í]das las mencionadas
menores, al igual que el lugar donde éstas fueron entregadas a la Cruz Roja”.
48.61) El 15 de agosto de 2001 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango
señaló el 23 de agosto de 2001 para realizar la inspección judicial del “Libro de
Novedades del Capitán del Cuartel”. Sin embargo, el 20 de agosto de 2001 el
Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango libró oficio al Oficial de Personal del
Destacamento Militar Número Uno para informarle que la diligencia “ya no se
lleva[ría] a cabo el día [23 …], sino […] el [… 28] del mismo mes y año en horas
hábiles”. No consta en el expediente del proceso penal el motivo por el cual no se
realizó en el día fijado la mencionada inspección al libro de novedades del Capitán
del Cuartel del Destacamento Militar Número Uno de Chalatenango.