-46coadyuv[aría]n al esclarecimiento de los hechos investigados”. Las últimas cuatro
personas de las cinco indicadas como testigos por el fiscal y citadas por el Juzgado
también fueron propuestas como testigos ante la Corte Interamericana por los
Agentes del Estado, en su escrito de 31 de octubre de 2003 de interposición de
excepciones preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (supra párr. 5). El 17 y 23 de octubre de 2003, al día
siguiente y el mismo día de realizadas las citaciones por el Juzgado de Primera
Instancia de Chalatenango, se recibieron las declaraciones de los cinco testigos
mencionados, quienes manifestaron, inter alia, que no tenían conocimiento de que
Ernestina y Erlinda Serrano Cruz fueran hijas de la señora María Victoria Cruz Franco
y que no las conocían.
48.71) El 29 de octubre de 2003 el fiscal específico del caso presentó un escrito ante
el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, mediante el cual solicitó que se
citara nuevamente a la señora María Esperanza Franco Orellana de Miranda, dado
que “t[uvo] conocimiento de forma extrajudicial, que la mencionada testigo t[enía]
elementos que conduc[ía]n a esclarecer el […] hecho investigado”. Ese mismo día el
Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, en vez de citar a la señora Franco
Orellana, “[c]it[ó] a la señora MARIA VICTORIA CRUZ FRANCO para que se
present[ara … el 29] de los corrientes”. Dicha citación fue entregada al fiscal
específico del caso. El 29 de octubre de 2003, el mismo día que se realizó la citación
con el nombre de la señora Cruz Franco, la señora María Esperanza Franco Orellana
de Miranda rindió su segunda declaración ante el Juzgado de Primera Instancia de
Chalatenango. En dicha declaración la señora Orellana de Miranda, en contradicción
a lo señalado en su primera declaración rendida el 23 de septiembre de 1997 ante el
Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango (supra párr. 48.35), declaró que “no
e[ra] cierto que […] h[ubiera] visto a las menores ERLINDA y ERNESTINA SERRANO
bajarse de un helicóptero o subirse a un carro de la Cruz Roja[, … ya que] nunca
conoció o vio a las [hermanas Serrano Cruz] ni tampoco oyó mencionar
anteriormente ningún nombre de ellas”. La señora María Esperanza Franco Orellana
de Miranda también fue propuesta como testigo ante la Corte Interamericana por los
Agentes del Estado, en su escrito de 31 de octubre de 2003 de interposición de
excepciones preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (supra párr. 5).
48.72) El 2 de julio de 2004 el fiscal específico presentó un escrito ante el Juzgado
de Primera Instancia de Chalatenango, mediante el cual manifestó que “consider[aba
p]rocedente que se practi[cara] Inspección” en el libro de bautismos de la Parroquia
San Juan Bautista de Chalatenango, dado que “h[abía] tenido conocimiento de que la
menor Ernestina [(sic)] Serrano fue bautizada en dicha Parroquia”. Por ello, “con el
objetivo de “verificar la autenticidad de [dicho] registro”, solicitó que se librara oficio
“a la División de la Policía Técnica y Científica [para que realizara] la experticia
grafotécnica” a tales efectos. El 25 de agosto de 2004 el fiscal solicitó al juzgado
que se subsanara el nombre mal consignado de Ernestina por el de Erlinda, y ese
mismo día el juzgado subsanó el nombre.
48.73) El 8 de julio de 2004 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango fijó
para el 17 de agosto de 2004 la realización de la experticia grafotécnica, durante la
inspección judicial del asiento de bautismo de Erlinda Serrano Cruz en el libro de
bautismos de la parroquia de San Juan Bautista. Sin embargo, la División de la
Policía Técnica y Científica indicó que no había peritos disponibles para esa fecha, por
lo que el referido Juzgado dispuso que se realizara el 2 de septiembre de 2004. El
19 de agosto de 2004, ante el cambio de fecha dispuesto por el Juzgado de Primera