-54-
2.
Los Estados Partes se comprometen:
a)
a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal
del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal
recurso;
b)
a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y
c)
a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de
toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
54.
La Corte recuerda que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
tiene por fin proporcionar al individuo medios de protección de los derechos humanos
reconocidos internacionalmente frente al Estado (sus órganos, sus agentes, y todos
aquellos que actúan en su nombre), y que es un principio básico del derecho de la
responsabilidad internacional del Estado, recogido por el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, que todo Estado es internacionalmente responsable por
cualquier acto u omisión de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de
los derechos internacionalmente consagrados15.
55.
Dado que la Corte carece de competencia para conocer de los hechos o actos
anteriores o con principio de ejecución anterior al 6 de junio de 1995 (supra párr.
26), el aspecto sustancial de la controversia en este caso ante el Tribunal no es si las
hermanas Serrano Cruz fueron hechas desaparecer por el Estado, sino si los
procesos internos permitieron que se garantizara un acceso a la justicia conforme a
los estándares previstos en la Convención Americana.
56.
En la jurisdicción internacional las partes y la materia de la controversia son,
por definición, distintas de las de la jurisdicción interna16. Como lo ha señalado en
otras ocasiones17, en el examen de las posibles violaciones a los derechos
consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, la Corte tiene
atribuciones, no para investigar y sancionar la conducta individual de los agentes del
Estado, sino para establecer la responsabilidad internacional del Estado con motivo
de la alegada violación a dichos derechos.
57.
En casos similares, esta Corte ha establecido que “[e]l esclarecimiento de si el
Estado ha violado o no sus obligaciones internacionales por virtud de las actuaciones
de sus órganos judiciales, puede conducir a que el Tribunal deba ocuparse de
examinar los respectivos procesos internos”18.
15
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 10, párrs. 71-73; Caso 19
Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 181; y Caso Herrera
Ulloa, supra nota 4, párr. 144.
16
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 10, párr. 73; Caso 19
Comerciantes, supra nota 15, párr. 181; y Caso Cesti Hurtado. Excepciones Preliminares.
Sentencia de 26 de enero de 1999. Serie C No. 49, párr. 47.
17
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 3, párr. 92; Caso de los Hermanos Gómez
Paquiyauri, supra nota 10, párr. 73; y Caso 19 Comerciantes, supra nota 15, párr. 181.
18
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 3, párr. 133; Caso 19 Comerciantes, supra
nota 15, párr. 182; y Caso Herrera Ulloa, supra nota 4, párr. 146.