-63apellidos de las presuntas víctimas (supra párr. 48.18, 48.36, 48.37, 48.38, 48.40,
48.41, 48.42, 48.49 y 48.61).
92.
Asimismo, en diversas oportunidades en que requirió información, el Juzgado
de Primera Instancia de Chalatenango se conformó con los escasos datos que le
brindaron como respuesta. Inclusive, en una oportunidad solicitó información a un
hospital sobre el mes de junio de 1982 y el Director del hospital le respondió sobre el
mes de julio de 1982, ante lo cual el Juzgado no volvió a requerir la información
sobre el mes de junio de 1982 (supra párr. 48.37).
93.
Además, el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango requirió
información de forma muy específica y ante la falta de ella no solicitó datos más
generales. Por ejemplo, solicitó información al Estado Mayor Conjunto de la Fuerza
Armada sobre “qui[é]n era el oficial encargado del operativo realizado en el cantón
Los Alvarenga[, así como] la nómina de los miembros del Batallón Atlacatl que
participa[ron] en el operativo [realizado] el [… 22 de junio de 1982” (supra párr.
48.51). Ante la respuesta del Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada,
en el sentido de que en los archivos no se contaba con el nombre del oficial
encargado de dicha operación militar, “ni [con] la nómina de personal participante de
la misma” y que “el Batallón ATLACATL el día 22 de junio de 1982, se encontraba
realizando operación militar en el Departamento de Morazán”, el juzgado no le
requirió ningún tipo de información general sobre el referido Batallón, los militares
que lo integraron, ni sobre otras operaciones militares realizadas a finales de mayo y
en junio de 1982 en la zona de Chalatenango.
94.
Con respecto a la anterior actuación, en su informe especial de 2 de
septiembre de 2004 sobre “las desapariciones forzadas de las niñas Ernestina y
Erlinda Serrano Cruz, su impunidad actual y el patrón de la violencia en que
ocurrieron tales desapariciones” (supra párr. 48.5), la Procuraduría para la Defensa
de los Derechos Humanos señaló que:
resulta[ba] altamente probable para [l]a Procuraduría, que el Señor Jefe del Estado
Mayor [Conjunto de la Fuerza Armada …] podría haber denegado información que
estuviese al alcance de la institución castrense, con fines de colaborar con la impunidad
de los responsables o que […] rindió su informe oficial ante la autoridad judicial sin
promover diligencias mínimas de investigación al respecto. Lo anterior resulta claro, en
razón de que una simple investigación periodística de la época, […] demuestra que la
existencia del operativo y la participación de los Batallones Belloso y Atlacatl en el
mismo, fueron sucesos públicos de amplia cobertura por la prensa y que el propio
Comandante del Batallón Atlacatl, […] proporcionó detalles de las operaciones
públicamente, siendo identificado como el responsable del operativo militar.
95.
Con respecto a las actuaciones procesales relacionadas con la Fuerza Armada,
la Corte observa que las autoridades judiciales no asumieron una actitud diligente
que permitiera aprovechar la información que se encuentra en los diversos archivos
y libros de la Fuerza Armada, la cual podría ser de gran utilidad para el
esclarecimiento de los hechos que se investigan. En dichos archivos y libros se
podría encontrar la información necesaria para identificar a los militares que
participaron en operativos en la zona de los hechos denunciados en 1982 y recabar
información sobre los lugares en donde encontraron niños en la época de los hechos
denunciados. Al respecto, el testigo Jorge Alberto Orellana Osorio (supra párr. 36),
quien es militar retirado, explicó en la audiencia pública ante la Corte que, durante el
conflicto armado, el Ejército mantenía un registro escrito de los operativos militares
que realizaba, en el cual se consignaba la misión que se iba a cumplir, la unidad o
batallón encargado, el sector en que se realizaría y a partir de cuándo iniciaría, así