-66durante la vigencia de la Ley Especial Transitoria para Establecer el Estado Civil de
Personas Indocumentadas Afectadas por el Conflicto, la señora María Victoria Cruz
Franco inscribió a sus hijas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz en las respectivas
alcaldías (supra párr. 48.10). Inclusive se realizó el secuestro del libro de bautismo
donde constaba el asiento bautismal de Erlinda Serrano Cruz, con base en el artículo
183 del Código Procesal Penal de 1973, el cual se refiere al secuestro de “objetos o
instrumentos del delito” (supra párr. 48.76).
102. La Corte no puede menos que advertir que estos esfuerzos por acreditar la
inexistencia de las presuntas víctimas son contradictorios con el hecho de que, en
sus investigaciones sobre casos de niños y niñas desaparecidos durante el conflicto
armado, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador se
ha referido específicamente al caso de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz en dos
resoluciones y un informe (supra párr. 48.3, 48.4 y 48.5). En la resolución que
emitió el 30 de marzo de 1998 señaló, inter alia, que en la causa penal seguida por
lo sucedido a Ernestina y Erlinda se estaba dando una violación “al debido proceso
legal[,] mediante los hechos violatorios de negación de justicia e incumplimiento al
derecho de recibir justicia sin demora[, …] atribuibles a la Jueza competente”, a
quien recomendó “ser más diligente con el principio de oficiosidad procesal”. En su
informe especial de 2 de septiembre de 2004 “sobre las desapariciones forzadas de
las niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, su impunidad actual y el patrón de la
violencia en que ocurrieron tales desapariciones”, la Procuraduría realizó un análisis
detallado sobre la impunidad del caso de las hermanas Serrano Cruz.
103. Por otra parte, al rendir declaración en la audiencia pública ante esta Corte
(supra párr. 36) el fiscal denotó con sus manifestaciones que no mantuvo su
imparcialidad en la investigación y que en la línea de investigación del proceso penal
no fue independiente de la defensa del Estado ante la Corte Interamericana. Al
respecto, el fiscal explicó que tomó la decisión de no entrevistar a ninguno de los
familiares directos de las presuntas víctimas porque “era una precaución que había
que tener porque ya estaba un caso en la Corte Interamericana” y porque, según él,
la madre y una de las hermanas de las presuntas víctimas “sentían como una apatía
a la fiscalía”, a pesar de que aceptó no conocerlas. Otro acto que llama la atención
al Tribunal es que cuando el Agente del Estado se dirigió a la señora Franco Orellana
para solicitarle que accediera a comparecer ante la Corte Interamericana para rendir
declaración, lo hizo acompañado del fiscal a cargo de la investigación ante el Juzgado
de Primera Instancia de Chalatenango, lo cual demuestra que este último no se
mantuvo independiente en sus funciones de investigación en el proceso penal, sino
que participaba de las funciones del agente estatal en la defensa de El Salvador en el
proceso internacional. Asimismo, el referido fiscal reconoció en la audiencia pública
ante la Corte que no había solicitado a la jueza que ordenara la realización de las
inspecciones judiciales pendientes en los recintos militares porque “últimadamente
no h[abía] hecho gestiones por motivo de la carga laboral” (supra párr. 36). Sin
embargo, dicho fiscal urgió a la jueza que ordenara la realización de peritajes
dirigidos a verificar la autenticidad de los asientos bautismales de las presuntas
víctimas, e incluso le solicitó que adelantara la fecha de tales peritajes “por estar
próxima la Audiencia en la Corte Interamericana”. Al respecto, en su resolución de 2
de septiembre de 2004 (supra párr. 48.5), la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos señaló que:
[…] llama la atención que la representación fiscal, incluso formalmente (mediante
petición escrita), reconoce que la motivación o interés de impulsar ágilmente la
diligencia, obedece a la necesidad de ser presentada ante la Honorable Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que resulta evidente que no es la