-77[del] CICR, y que se refieren a la entrega, que integrantes del Ejército les habrían hecho de ambas menores a dichos organismos”; d) existe prueba de otra menor de 7 años que también fue abandonada y luego recogida por las Fuerzas Armadas y entregada a la Cruz Roja Salvadoreña. “[D]e lo dicho por esta menor, se puede inferir que un menor de 7 años es probable que no recuerde ni siquiera su nombre, bajo ciertas circunstancias”; y e) existe prueba de que “se hizo el mínimo esfuerzo de reunir a las menores Serrano Cruz, con su madre”. La Cruz Roja Salvadoreña aclaró que sus archivos se destruyeron en el terremoto del año 1986 y el Comité Internacional de la Cruz Roja manifestó que “en sus archivos en Ginebra no se encuentra ningún dato en relación con ambas menores”. Consideraciones de la Corte 125. La Corte no se pronunciará sobre las alegadas violaciones a los artículos 17, 18 y 19 de la Convención, debido a que carece de competencia para pronunciarse sobre posibles violaciones que tienen su origen en hechos o actos sucedidos antes del 6 de junio de 1995 o cuyo principio de ejecución fue anterior a dicha fecha, en la cual El Salvador depositó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte, de conformidad con lo resuelto por el Tribunal en la Sentencia sobre excepciones preliminares (supra párr. 21). X VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 4 (DERECHO A LA VIDA) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA Alegatos de la Comisión 126. En cuanto al artículo 4 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma, la Comisión señaló que: a) las violaciones de la Convención Americana no fueron respondidas por el Estado de manera específica. Hasta la fecha “se ignora [el] paradero [de Ernestina y Erlinda, y] si se encuentran vivas o muertas”. “La esperanza de que Ernestina y Erlinda se encuentren con vida es respaldada por encuentros ocurridos en casos similares”. Esta materia no tiene precedentes en la historia de la Corte, por lo que la intervención del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos adquiere especial relevancia. “Hasta el 8 de octubre de 2004, la Asociación Pro-búsqueda había encontrado a 247 ‘niños’, ahora adultos, que fueron tomados en custodia por parte de las Fuerzas Armadas[…], permanecieron desaparecidos por muchos años y luego de una intensa iniciativa de búsqueda organizada por la [mencionada]

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