-91sus orígenes, lo que les permitirá reconstruir su identidad y reunir nuevamente a la familia”; y c) “refor[me] la legislación penal y procesal penal interna a fin de tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y disponer un castigo que corresponda a su gravedad. Asimismo, […] adopt[e] las medidas que sean necesarias a fin de ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”. Alegatos de los representantes de las víctimas y sus familiares 163. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado las siguientes medidas: a) en relación con la obligación de investigar los hechos y llegar a la verdad, emprenda “una investigación efectiva que conlleve a un juicio inmediato, independiente e imparcial en el que se sancione a los autores intelectuales y materiales del secuestro y posterior desaparición de las niñas. [… Dicha investigación debe] cumpl[ir] con dos objetivos: por una parte, que logre la ubicación de las dos jóvenes y, por la otra, que identifique y sancione a los funcionarios responsables de su desaparición”. Solicitaron a la Corte que “declare sin efectos jurídicos el Decreto Legislativo No. 486 […], ya que es incompatible con los parámetros de la Convención Americana […]”; b) como medidas de satisfacción a favor de la familia Serrano: i) el titular del Poder Ejecutivo, en su calidad de representante del Estado salvadoreño, pronuncie un discurso público en el cual reconozca las violaciones de derechos humanos cometidas en el presente caso; y ii) publique la totalidad de la sentencia que emita la Corte, tanto en el Diario Oficial como en otros periódicos de mayor circulación en el país. Esta publicación se deberá hacer en tres ocasiones, mediando un mes entre cada una de ellas. Es fundamental la publicación de los hechos probados y los puntos resolutivos de la sentencia en el boletín de mayor circulación dentro de las fuerzas armadas salvadoreñas; c) como “[m]edidas tend[i]entes a impulsar el establecimiento del paradero de los jóvenes que aún se encuentran desaparecidos”: i) establezca “una comisión encargada de […] dar con el paradero de los jóvenes que se encuentren vivos y, en caso que ellos estén de acuerdo, facilitar el contacto con su familia biológica. […. La referida comisión] tendría sede en San Salvador y desarrollaría sus actividades en todo el territorio nacional […]; ii) en relación con la “Comisión Interinstitucional de Búsqueda”, creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 45 de 5 de octubre de 2004, manifestaron que dicha “Comisión[,] tal como ha sido creada[,] dista mucho de la propuesta presentada por Pro-Búsqueda, [… ya que] está integrada exclusivamente por instituciones estatales […] lo cual podría ser visto como un impedimento para garantizar la imparcialidad, autonomía e independencia con la que necesariamente deberá trabajar esta entidad”. Además, “la naturaleza de la comisión no debe ser de

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