-91sus orígenes, lo que les permitirá reconstruir su identidad y reunir
nuevamente a la familia”; y
c)
“refor[me] la legislación penal y procesal penal interna a fin de tipificar
como delito la desaparición forzada de personas, y disponer un castigo que
corresponda a su gravedad. Asimismo, […] adopt[e] las medidas que sean
necesarias a fin de ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas”.
Alegatos de los representantes de las víctimas y sus familiares
163. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado las siguientes
medidas:
a)
en relación con la obligación de investigar los hechos y llegar a la
verdad, emprenda “una investigación efectiva que conlleve a un juicio
inmediato, independiente e imparcial en el que se sancione a los autores
intelectuales y materiales del secuestro y posterior desaparición de las niñas.
[… Dicha investigación debe] cumpl[ir] con dos objetivos: por una parte, que
logre la ubicación de las dos jóvenes y, por la otra, que identifique y sancione
a los funcionarios responsables de su desaparición”. Solicitaron a la Corte
que “declare sin efectos jurídicos el Decreto Legislativo No. 486 […], ya que
es incompatible con los parámetros de la Convención Americana […]”;
b)
como medidas de satisfacción a favor de la familia Serrano:
i)
el titular del Poder Ejecutivo, en su calidad de representante del
Estado salvadoreño, pronuncie un discurso público en el cual
reconozca las violaciones de derechos humanos cometidas en el
presente caso; y
ii)
publique la totalidad de la sentencia que emita la Corte, tanto
en el Diario Oficial como en otros periódicos de mayor circulación en el
país. Esta publicación se deberá hacer en tres ocasiones, mediando un
mes entre cada una de ellas. Es fundamental la publicación de los
hechos probados y los puntos resolutivos de la sentencia en el boletín
de mayor circulación dentro de las fuerzas armadas salvadoreñas;
c)
como “[m]edidas tend[i]entes a impulsar el establecimiento del
paradero de los jóvenes que aún se encuentran desaparecidos”:
i)
establezca “una comisión encargada de […] dar con el paradero
de los jóvenes que se encuentren vivos y, en caso que ellos estén de
acuerdo, facilitar el contacto con su familia biológica. […. La referida
comisión] tendría sede en San Salvador y desarrollaría sus actividades
en todo el territorio nacional […];
ii)
en relación con la “Comisión Interinstitucional de Búsqueda”,
creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 45 de 5 de octubre de 2004,
manifestaron que dicha “Comisión[,] tal como ha sido creada[,] dista
mucho de la propuesta presentada por Pro-Búsqueda, [… ya que] está
integrada exclusivamente por instituciones estatales […] lo cual podría
ser visto como un impedimento para garantizar la imparcialidad,
autonomía e independencia con la que necesariamente deberá trabajar
esta entidad”. Además, “la naturaleza de la comisión no debe ser de