-101psicológicos que ha padecido su familia como consecuencia de los hechos de este
caso, en particular a los daños sufridos por su madre. Igualmente, la perito Ana
Deutsch manifestó en su declaración jurada que es necesario que las víctimas y sus
familiares reciban tratamiento psicológico para mejorar las condiciones de salud
mental de aquellos. La Corte estima que es preciso que se disponga una medida que
tenga el propósito de reducir los padecimientos físicos y psicológicos de los familiares
de Ernestina y Erlinda derivados de la situación de la violación67.
198. Con el fin de contribuir a la reparación de los daños físicos y psicológicos, el
Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente, a través
de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico
requerido por los familiares de las víctimas, incluyendo los medicamentos que éstos
requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos
después de una evaluación individual. La Corte estima conveniente que se brinde
participación en dicha evaluación y en la implementación de dichos tratamientos a
una institución no gubernamental especializada, como por ejemplo la Asociación ProBúsqueda. Asimismo, en caso de que Erlinda y Ernestina sean encontradas con vida,
el Estado también deberá brindarles los referidos tratamientos médicos y
psicológicos.
199. Tomando en cuenta la opinión de la experta Rosa América Laínez Villaherrera,
quien ha evaluado o tratado a muchos jóvenes que fueron reencontrados, a sus
familiares y a familiares que continúan buscando a desaparecidos (supra párr. 35),
es necesario que al proveer el referido tratamiento psicológico se consideren las
circunstancias particulares y necesidades de cada persona, de manera que se les
brinden tratamientos individuales, familiares y colectivos, según lo que se acuerde
con cada uno de ellos y después de una evaluación individual.
200. En el plazo de seis meses El Salvador deberá informar a los familiares de
Ernestina y Erlinda y a Pro-Búsqueda en cuáles establecimientos de salud o institutos
especializados recibirán el referido tratamiento médico y psicológico, y deberá
brindarles tal tratamiento.
201. Finalmente, la Corte estima que la presente Sentencia constituye per se una
forma de reparación68.
E)
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de la Comisión
202. La Comisión solicitó a la Corte que “ordene al Estado de El Salvador el pago
de las costas debidamente probadas por [los representantes]”, originadas en el
ámbito nacional durante la tramitación de los procesos judiciales, así como las costas
originadas en el ámbito internacional durante la tramitación del caso ante la
67
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 106; Caso De la
Cruz Flores, supra nota 8, párr. 168; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota
9, párr. 318.
68
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 3, párr. 235; Caso Carpio Nicolle y otros,
supra nota 3, párr. 117; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr.
81.
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