-104cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta la acreditación de los gastos hechos, las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados y comprobados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. 206. En el concepto de costas, para los fines que ahora se examinan, quedan comprendidas tanto las que corresponden a la etapa de acceso a la justicia a nivel nacional, como las que se refieren a la justicia a nivel internacional ante dos instancias del sistema interamericano de protección de los derechos humanos: la Comisión y la Corte72. 207. La Corte toma en cuenta que los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz actuaron a través de representantes, tanto ante la Comisión como ante la Corte. El Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que reintegre la cantidad de US$ 38.000,00 (treinta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda salvadoreña, a la Asociación Pro-Búsqueda por concepto de las costas y gastos en que incurrió en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, y que reintegre la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda salvadoreña a CEJIL por concepto de las costas y gastos en que incurrió en el referido proceso internacional. F) MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 208. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, El Salvador deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial (supra párrs. 152 y 160), el reintegro de costas y gastos (supra párr. 207) y adoptar la medida de reparación referida a la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia y de desagravio a las víctimas y sus familiares (supra párr. 194), dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma. El Estado deberá adoptar las medidas de reparación relativas al funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado y participación de la sociedad civil (supra párrs. 183 a 188), la creación de una página web de búsqueda (supra párr. 189 a 191), la publicidad de esta Sentencia (supra párr. 195), la designación de un día dedicado a los niños y niñas desaparecidos durante el conflicto armado interno (supra párr. 196), y a brindar tratamiento médico y psicológico a los familiares de Ernestina y Erlinda (supra párrs. 197 a 200), dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la misma. El Salvador deberá cumplir con la obligación de investigar los hechos denunciados, e identificar y sancionar a los responsables (supra párrs. 166 a 182) y adoptar la medida de reparación relacionada con la creación de un sistema de información genética (supra párrs. 192 y 193), dentro de un plazo razonable. 72 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 144; Caso Tibi, supra nota 20, párr. 269; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 9, párr. 329.

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