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20.
El pago de la indemnización que corresponde a la señora María Victoria Cruz
Franco, madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, se deberá entregar a sus hijos
por partes iguales, en los términos del párrafo 211 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
21.
El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de los hermanos de
Ernestina y Erlinda Serrano Cruz será hecho directamente a éstos. Si alguno de ellos
hubiere fallecido, el pago se hará a sus herederos, en los términos de los párrafos
212 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
22.
Los pagos por los conceptos de indemnizaciones por daño material e
inmaterial y por reintegro de costas y gastos, no podrán ser afectados, reducidos o
condicionados por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo
214 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
23.
Si por causas atribuibles a los familiares de las víctimas beneficiarios del pago
de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado
plazo de un año, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en
una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria salvadoreña solvente
en dólares estadounidenses, en los términos del párrafo 215 de la presente
Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
24.
En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador, en
los términos del párrafo 216 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
25.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido
el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto
en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia,
el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para
darle cumplimiento, en los términos del párrafo 217 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Disidente sobre los puntos
resolutivos tercero y cuarto, el Juez Ventura Robles hizo conocer a la Corte su Voto
Disidente sobre el punto resolutivo tercero, el Juez ad hoc Montiel Argüello hizo
conocer a la Corte su Voto Disidente sobre los puntos resolutivos primero, segundo,
y del cuarto al vigésimo quinto. Dichos votos acompañan esta Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 01 de marzo de 2005.
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