-9La Corte agregó que el derecho a la protección de la familia adquiere aún mayor relevancia cuando ocurre una separación excepcional del niño de su familia17. El derecho a la protección de la familia requiere, así, medidas positivas por parte del Estado. c) La Centralidad de los Derechos del Niño. 26. En la audiencia pública ante esta Corte de los días 07-08.09.2004 en el presente caso de las Hermanas Serrano Cruz versus El Salvador, el Director de la Asociación ProBúsqueda (Dr. J.M.R. Cortina Garaícorta) rindió un testimonio18 que, entre otros elementos probatorios valorados por la Corte, bien contextualiza el cas d'espèce: "(...) Durante el conflicto armado en El Salvador existió un patrón sistemático de desaparición de niños durante los operativos militares. El caso de Erlinda y Ernestina cabe perfectamente en el patrón general de desaparición de niños y niñas durante el conflicto. La Fuerza Armada y las instituciones humanitarias que tenían a los niños no hicieron nada por encontrar a los familiares de éstos, se los llevaron a orfanatos y a cuarteles o los `vendían en adopción'. Bastaba que un juez declarara al niño en estado de abandono material y moral para que autorizara la adopción. Estas adopciones estaban basadas en la mentira de la orfandad y el abandono. En el extranjero han encontrado 126 niños en 11 países de América y Europa. Todos ellos se han nacionalizado como ciudadanos del país en el que residen y casi todos no hablan su idioma materno. (...) (...) En agosto de 1994 se creó la Asociación Pro-Búsqueda. Hasta septiembre de 2004 había logrado resolver 246 solicitudes de búsqueda y le quedaba por resolver 475 casos. Conoce más de 40 casos de niños que desaparecieron durante el conflicto armado que están en casas de oficiales de la Fuerza Armada; era vox populi que en los cuarteles se regalaban niños. (...) (...) En el informe de la Comisión de la Verdad de marzo de 1993 no se mencionó el caso de los niños desaparecidos, probablemente porque no hubo tiempo para investigar los hechos de la desaparición de niños. La Comisión de la Verdad incluyó las desapariciones de niños en la situación global de desapariciones, y expuso 30 casos ejemplares de grandes masacres y algunos casos de desapariciones. (...)". 27. En su testimonio ante esta Corte, el Director de la Asociación Pro-Búsqueda declaró además que "Era un fenómeno que ocurría en El Salvador; normalmente estos niños, cuando eran traídos a los refugios, entonces bastaba el juicio de un juez (...) en el que se declaraba a es[tos] niño[s] en estado de abandono material y moral. Con ésto, ya bastaba para que el juez ordenase la adopción. (...) Los precios de las adopciones dependían desde dónde se hacían, oscilaban entre los 5 y 8 mil dólares, hasta los 20 mil. Tenemos el caso de que nos cuentan de la casa de engorde, en el 17 . Cf. CtIADH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño Opinión Consultiva OC17/02, del 28.08.2002, Serie A, n. 17, pp. 105-106, párr. 71. 18 . Cuya trascripción se encuentra resumida en el párrafo 36(a)(3) de la presente Sentencia, dónde figura la cita reproducida en seguida.

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