-2268. Sabemos, por ejemplo, que el tiempo cronológico no es el tiempo biológico, que el tiempo biológico no es el tiempo psicológico, que el tiempo digital no es el tiempo existencial. Sabemos, además, que el tiempo es distinto para cada edad, que el tiempo de los niños (que viven el instante) no es el tiempo de los adultos (que viven los días), y que el tiempo de los adultos no es el tiempo de los ancianos (que viven su historia). Sabemos que el tiempo, que regala a los niños su inocencia, termina por conceder a los ancianos las lecciones de su propia experiencia. Pero ¿quien puede decir con seguridad que sabe hacer frente al pasar del tiempo? 69. El pasar del tiempo ha igualmente desafiado la ciencia jurídica, como lo he señalado en varios de mis Votos en esta Corte, y en mis libros50. La complejidad de la relación entre el tiempo y el Derecho viene de ser ilustrada por las dificultades encontradas por la Corte para resolver el presente caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sospecho que la ciencia jurídica, a pesar de todos sus esfuerzos en el último siglo (divisando, por ejemplo, el principio del derecho intertemporal51), tampoco ha aprendido a hacer frente al pasar del tiempo. 70. Como lo he señalado en mi Voto Razonado en el caso Blake versus Guatemala (fondo, 1998), "El tiempo de los seres humanos ciertamente no es el tiempo de los astros, en más de un sentido. El tiempo de los astros (...), además de misterio insondable que siempre ha acompañado la existencia humana desde el inicio hasta su final, es indiferente a las soluciones jurídicas divisadas por la mente humana; y el tiempo de los seres humanos, aplicado a sus soluciones jurídicas como elemento integrante de las mismas, no raramente conlleva a situaciones que desafían su propia lógica jurídica, - como lo ilustra el presente caso Blake. Un determinado aspecto, sin embargo, parece sugerir un único punto de contacto, o denominador común, entre ellos: el tiempo de los astros es inexorable; el de los seres humanos, a pesar de tan sólo convencional, es, como el de los astros, implacable, - como también lo demuestra el presente caso Blake" (párr. 6). 50 . Cf., sobre el tiempo y el derecho, A.A. Cançado Trindade, O Direito Internacional em um Mundo em Transformação, Rio de Janeiro, Ed. Renovar, 2002, pp. 3-6; A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, vol. II, Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 1999, pp. 336-338. 51 . Cuestión que fue examinada por el Institut de Droit International en sus sesiones de Roma (1973) y Wiesbaden (1975); cf. 55 Annuaire de l'Institut de Droit International (1973) pp. 33, 27, 37, 48, 50, 86, 108 y 114-115; 56 Annuaire de l'Institut de Droit International (1975) p. 536-541; y cf. M. Sorensen, "Le problème dit du droit intertemporel dans l'ordre international – Rapport provisoire", 55 Annuaire de l'Institut de Droit International (1973) pp. 35-36. Sobre la influencia del pasar del tiempo en la continuación de las reglas del derecho internacional, cf. K. Doehring, "Die Wirkung des Zeitablaufs auf den Bestand völkerrechtlicher Regeln", Jahrbuch 1964 der Max-Planck-Gesellschaft, Heidelberg, 1964, pp. 70-89. Sobre el tiempo y los tratados, cf. G.E. do Nascimento e Silva, "Le facteur temps et les traités", 154 Recueil des Cours de l’Académie de Droit International de La Haye (1977) p. 221-295. Sobre el tiempo y el contencioso internacional, cf. S. Rosenne, The Time Factor in the Jurisdiction of the International Court of Justice, Leyden, Sijthoff, 1960, pp. 11-75; A.A. Cançado Trindade, "The Time Factor in the Application of the Rule of Exhaustion of Local Remedies in International Law", 61 Rivista di Diritto Internazionale (1978) pp. 232-257. Y cf., en general, v.g, E. McWhinney, "The Time Dimension in International Law, Historical Relativism and Intertemporal Law", in Essays in International Law in Honour of Judge M. Lachs (ed. J. Makarczyk), The Hague, Nijhoff, 1984, pp. 184-199; M. Chemillier-Gendreau, "Le rôle du temps dans la formation du droit international", in Droit international - III (ed. P. Weil), Paris, Pédone, 1987, pp. 25-28.

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