-16- 177. El Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias en aras de buscar el destino de las hermanas Serrano Cruz y reestablecer su nombres y apellidos, u otorgarles la posibilidad de hacerlo, de manera tal que conozcan la verdad de sus orígenes, su historia, su nacionalidad, quiénes eran sus padres y los vínculos familiares que aún poseen, y que podrían ser reestablecidos, inclusive si ellas se encontraran en el extranjero. En este sentido, la Corte considera primordial que el Estado adopte todas las providencias necesarias para que las hermanas Serrano Cruz, en el caso de ser encontradas con vida, sean informadas de que su madre las buscó hasta antes de fallecer y de que sus hermanos que aún viven las continúan buscando (supra párr. 48.83). 178. Por todas las anteriores consideraciones, el Tribunal estima que El Salvador ha vulnerado el derecho a la identidad de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y de sus familiares, a través de la violación a los derechos a la protección de la familia y al nombre, debido a que no adoptó las medidas adecuadas ni idóneas para la búsqueda y localización de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, y en caso de que se encontraran con vida, su consecuente reencuentro y recuperación de las relaciones familiares, y además, si correspondiere y ellas así lo quisieren, el reestablecimiento de los nombres y apellidos asignados por su familia biológica. Asimismo, el Estado no ha realizado una investigación diligente, que permita a sus familiares conocer la verdad de lo sucedido a Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y su paradero. 179. Además, la Corte observa que el Estado debía tener en cuenta la particular circunstancia en la que Erlinda Serrano Cruz podía encontrarse con posterioridad al reconocimiento de la competencia de la Corte por El Salvador, dado que a las obligaciones generales de protección se suman las específicas provenientes del artículo 19 de la Convención, porque en junio de 1995 Erlinda tendría entre 17 y 18 años. 180. Por lo expuesto, la Corte considera que el Estado ha violado los artículos 17 y 18 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 de la misma, en perjuicio de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y de sus familiares, así como el artículo 19 de dicho tratado en relación con las anteriores normas, en perjuicio de Erlinda Serrano Cruz. * * * 7. En mi opinión, si la Corte se hubiera pronunciado de la manera anteriormente expuesta respecto de la violación de los artículos 17, 18 y 19 de la Convención, no habría perdido una oportunidad histórica para referirse al derecho a la identidad, cuyo concepto se ha venido desarrollando progresivamente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en un caso como el presente, en el que tanto Ernestina y Erlinda Serrano Cruz como su familia representan solo un ejemplo de la problemática de la pérdida del derecho a la identidad a través de la afectación de los derechos a la protección a la familia y al nombre.

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