-99familiares, a las instituciones estatales o no estatales pertinentes, o remitir información sobre Ernestina y Erlinda y su paradero. 191. En este sentido, la Corte considera indispensable que el Estado adopte las medidas necesarias para coordinar, desde la referida página web, enlaces nacionales con las diferentes autoridades e instituciones estatales y no estatales mencionadas anteriormente, así como enlaces internacionales con otras páginas web de otros Estados, de instituciones o asociaciones nacionales y de organismos internacionales dedicados a la búsqueda de niños y jóvenes desaparecidos, con el fin de propiciar, participar y colaborar con la formación y desarrollo de una red internacional de búsqueda60. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. d) Creación de un sistema de información genética 192. El Tribunal destaca la importancia de la ayuda de la ciencia a los efectos de lograr la identificación de las personas que han desaparecido y de sus familiares, para determinar la filiación y establecer contactos entre quienes buscan a personas que desaparecieron, así como personas que se han separado involuntariamente de sus familias y que las buscan. En este sentido, el Tribunal ha notado que el sacerdote Juan Cortina Garaígorta manifestó en la audiencia pública ante la Corte que, entre las técnicas investigativas que ha utilizado Pro-Búsqueda “para poder encontrar a los niños y niñas que tuviesen algo que ver con el conflicto”, estaban “elaborando […] un código genético de ADN […]”. En este sentido, dicho sacerdote indicó que “se est[aban] tomando más de 1500 [a] 1800 pruebas de ADN”. Sin embargo, el Tribunal nota que el Estado no ha colaborado con el desarrollo de dicha técnica investigativa, sino que Pro-Búsqueda ha recibido ayuda del exterior. 193. Al respecto, la Corte considera que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para crear un sistema de información genética que permita obtener y conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y sus familiares y su identificación61. El Estado deberá cumplir con esta reparación en un plazo razonable. e) Acto público de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y sus familiares 194. Como lo ha dispuesto en otros casos62, la Corte considera necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y sus familiares y de evitar que hechos 60 Al respecto, se encuentran en funcionamiento páginas web que tienen el objetivo de buscar a personas desaparecidas, tal como la desarrollada por el proyecto coordinado y financiado por Save the Children de Suecia en el marco del Programa Regional para América Latina y el Caribe, en las cuales El Salvador podría participar. La página de ese proyecto tiene la siguiente dirección: www.latinoamericanosdesaparecidos.org. 61 62 Cfr. Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 4, párr. 91.b. Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 136; Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 100; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 9, párr. 316.

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