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b) asegurar el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el
tiempo transcurrido durante su detención;
c) la adopción de todas las medidas de derecho interno para asegurar que
ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue
sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal
alguno;
d) la adopción de medidas de derecho interno necesarias para que los Decretos
Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) y No. 25.659 (Delito de Traición a la
Patria) se conformen con la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
y
e) la investigación de los hechos del caso, identificación y sanción a los
responsables y la adopción de las disposiciones necesarias de derecho interno
para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que
fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de reparaciones, así como a lo
dispuesto en la Resolución de 27 de noviembre de 2003 y en la presente Resolución,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana que
presenten a la Corte Interamericana sus observaciones al informe del Estado
presentado el 18 de febrero de 2005, a más tardar el 30 de marzo y el 13 de abril de
2005, respectivamente.
3.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 23
de mayo de 2005, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para
cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo y en el
punto declarativo primero de la presente Resolución. La Corte solicita al Estado que,
en particular, al informar sobre las medidas adoptadas de derecho interno para
asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a
que fue sometida en el fuero interno la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal
alguno, remita la resolución o expediente judicial que pruebe que los antecedentes
penales, policiales y judiciales de la señora Loayza Tamayo han sido efectivamente
anulados.
4.
Solicitar a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana que
presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de
la recepción del informe.
5.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la
Sentencia de reparaciones.
6.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a la
representante de la víctima.
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