-35.
Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 19 de
septiembre y 21 de diciembre de 2007, mediante los cuales remitieron sus
observaciones a los informes estatales referidos.
6.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 29 de
enero de 2007, mediante la cual solicitó al Estado que remitiera una copia de la “Ley
del Régimen Penitenciario” y del “Reglamento Interno de las Granjas Modelo de
Rehabilitación y Cumplimiento de Condenas a Cargo de la Dirección General del
Sistema Penitenciario”, a los cuales se refirió en su primer informe de cumplimiento,
y se otorgó una prórroga solicitada por el Estado hasta el 1 de marzo de 2007 para
presentar un informe adicional. Dicha nota fue reiterada el 20 de abril y 25 de junio
de 2007, pero la información solicitada no había sido presentada al momento de
dictar esta Resolución.
B)
Caso Raxcacó Reyes
7.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 15 de
septiembre de 2005, mediante la cual dispuso, inter alia, que:
5.
El Estado debe modificar, dentro de un plazo razonable, el artículo 201 del Código
Penal vigente, de manera que se estructuren tipos penales diversos y específicos para
determinar las diferentes formas de plagio o secuestro, en función de sus características, la
gravedad de los hechos y las circunstancias del delito, con la correspondiente previsión de
punibilidades diferentes, proporcionales a aquéllas, así como la atribución al juzgador de la
potestad de individualizar las penas en forma consecuente con los datos del hecho y el autor,
dentro de los extremos máximo y mínimo que deberá consagrar cada conminación penal.
Esta modificación en ningún caso ampliará el catálogo de delitos sancionados con la pena
capital previsto con anterioridad a la ratificación de la Convención Americana.
6.
Mientras no se realicen las modificaciones señaladas en el punto resolutivo anterior,
el Estado deberá abstenerse de aplicar la pena de muerte y ejecutar a los condenados por el
delito de plagio o secuestro, en los términos del párrafo 132 de la […] Sentencia.
7.
El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, un procedimiento que garantice que
toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar y, en su caso, obtener indulto,
conforme a una regulación que establezca la autoridad facultada para concederlo, los
supuestos de procedencia y el trámite respectivo. En estos casos no debe ejecutarse la
sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la conmutación
solicitados.
8.
El Estado debe dejar sin efectos la pena impuesta al señor Raxcacó Reyes en la
sentencia del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
[…] dentro de un plazo razonable y, sin necesidad de un nuevo proceso, emitir otra que en
ningún caso podrá ser la pena de muerte. El Estado deberá asegurar que la nueva pena sea
proporcional a la naturaleza y gravedad del delito que se persigue, y tome en cuenta las
circunstancias atenuantes y agravantes que pudieren concurrir en el caso, para lo cual,
previamente a dictar sentencia, ofrecerá a las partes la oportunidad de ejercer su derecho de
audiencia.
9.
El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para
que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales relativos a
esta materia.
10.
El Estado debe proveer al señor Raxcacó Reyes, previa manifestación de su
consentimiento, por el tiempo que sea necesario, a partir de la notificación de la […]
Sentencia, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un adecuado
tratamiento médico y psicológico, incluida la provisión de medicamentos, según las
prescripciones de especialistas debidamente calificados.
11.
El Estado debe adoptar, a partir de la notificación de la […] Sentencia, las medidas
necesarias para posibilitar que el señor Raxcacó Reyes reciba visitas periódicas de la señora
Olga Isabel Vicente.