-35. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 19 de septiembre y 21 de diciembre de 2007, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes estatales referidos. 6. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 29 de enero de 2007, mediante la cual solicitó al Estado que remitiera una copia de la “Ley del Régimen Penitenciario” y del “Reglamento Interno de las Granjas Modelo de Rehabilitación y Cumplimiento de Condenas a Cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario”, a los cuales se refirió en su primer informe de cumplimiento, y se otorgó una prórroga solicitada por el Estado hasta el 1 de marzo de 2007 para presentar un informe adicional. Dicha nota fue reiterada el 20 de abril y 25 de junio de 2007, pero la información solicitada no había sido presentada al momento de dictar esta Resolución. B) Caso Raxcacó Reyes 7. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 15 de septiembre de 2005, mediante la cual dispuso, inter alia, que: 5. El Estado debe modificar, dentro de un plazo razonable, el artículo 201 del Código Penal vigente, de manera que se estructuren tipos penales diversos y específicos para determinar las diferentes formas de plagio o secuestro, en función de sus características, la gravedad de los hechos y las circunstancias del delito, con la correspondiente previsión de punibilidades diferentes, proporcionales a aquéllas, así como la atribución al juzgador de la potestad de individualizar las penas en forma consecuente con los datos del hecho y el autor, dentro de los extremos máximo y mínimo que deberá consagrar cada conminación penal. Esta modificación en ningún caso ampliará el catálogo de delitos sancionados con la pena capital previsto con anterioridad a la ratificación de la Convención Americana. 6. Mientras no se realicen las modificaciones señaladas en el punto resolutivo anterior, el Estado deberá abstenerse de aplicar la pena de muerte y ejecutar a los condenados por el delito de plagio o secuestro, en los términos del párrafo 132 de la […] Sentencia. 7. El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar y, en su caso, obtener indulto, conforme a una regulación que establezca la autoridad facultada para concederlo, los supuestos de procedencia y el trámite respectivo. En estos casos no debe ejecutarse la sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la conmutación solicitados. 8. El Estado debe dejar sin efectos la pena impuesta al señor Raxcacó Reyes en la sentencia del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente […] dentro de un plazo razonable y, sin necesidad de un nuevo proceso, emitir otra que en ningún caso podrá ser la pena de muerte. El Estado deberá asegurar que la nueva pena sea proporcional a la naturaleza y gravedad del delito que se persigue, y tome en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que pudieren concurrir en el caso, para lo cual, previamente a dictar sentencia, ofrecerá a las partes la oportunidad de ejercer su derecho de audiencia. 9. El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia. 10. El Estado debe proveer al señor Raxcacó Reyes, previa manifestación de su consentimiento, por el tiempo que sea necesario, a partir de la notificación de la […] Sentencia, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un adecuado tratamiento médico y psicológico, incluida la provisión de medicamentos, según las prescripciones de especialistas debidamente calificados. 11. El Estado debe adoptar, a partir de la notificación de la […] Sentencia, las medidas necesarias para posibilitar que el señor Raxcacó Reyes reciba visitas periódicas de la señora Olga Isabel Vicente.

Seleccionar párrafo de destino3