-620.
La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de marzo de 2008, mediante la cual
solicitó al Estado y a la Comisión que, a más tardar el 25 de marzo de 2008,
presenten las observaciones que estimaran pertinentes a la solicitud de ampliación
de los representantes (supra Visto 18). Asimismo, solicitó al Estado que junto con su
escrito de observaciones remitiera un listado de todas las personas condenadas a
pena de muerte, en la que se identificara el delito y el respectivo tipo penal por el
cual fueron condenadas.
21.
El escrito de 25 de marzo de 2008, mediante el cual el Estado señaló que el
Decreto No. 6-2008 aprobado por el Congreso, que contiene la Ley Reguladora de la
Conmutación de la Pena para los Condenados a Muerte, “fue remitido al Presidente
de la República para que lo sancionara”. El 14 de marzo de 2008 “el Presidente de la
República en conferencia de prensa informó que haciendo uso de su derecho de
veto, no sancionaba el [D]ecreto 6-2008, por lo que el mismo regresó al Congreso
de la República, para que en un plazo no mayor de treinta días reconsidere o
rechace el veto”. Finalmente, el Estado manifestó que “la solicitud de ampliación de
las [medidas provisionales presentada por los representantes] no es concurrente con
el sentido de la medida ya existente, pues no todas las personas condenadas a pena
de muerte han presentado su caso ante alguno de los Órganos del Sistema
Interamericano[.] Sin embargo, el Estado […] no se opone a la adopción de medidas
a favor de las personas condenadas a la pena de muerte, [si son] solicitadas fuera
del [presente] caso […] por la Comisión Interamericana […] o decretadas de oficio
por la […] Corte”. El Estado no remitió el listado requerido por la Secretaría (supra
Visto 20)
22.
La comunicación de la Comisión Interamericana de 25 de marzo de 2008, en
la que indicó que “[d]urante las últimas semanas […] ha recibido varias peticiones y
solicitudes de medidas cautelares por parte de los representantes de personas
condenadas a muerte en Guatemala, señalando la inminencia de la aplicación de la
pena”. La Comisión identificó a 25 personas condenadas a muerte, 6 de las cuales
están prófugas. Consideró que se estaría aplicando la pena de muerte “a delitos que
no tenían esa pena al momento de entrada en vigencia de la Convención” y a delitos
“cuya tipificación no cumple con los estándares de legalidad definidos por [la]
Corte”. Finalmente, señaló que “sería pertinente que la Corte se pronuncie sobre la
obligación del Estado de proveer recursos judiciales idóneos y efectivos para revisar
las condenas a muerte”, lo cual sería “parte del procedimiento de ejecución de las
sentencias dictadas en los casos Raxcacó y Fermín Ramírez”. No obstante, indicó que
en el supuesto de que la Corte considere que lo anterior no es materia de la
supervisión del cumplimiento de las Sentencias dictadas en los mencionados casos,
solicita que se considere a su escrito “como una solicitud expresa de medidas
provisionales”.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Estado de Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana
desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo
de 1987.
3.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención, las
sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma