10 celebrada el 4 de octubre de 2004 “se aprobó” el artículo XIV titulado “Ejecuciones extrajudiciales, tortura y desapariciones forzadas en el contexto de un plan sistemático o ataque generalizado”. El Estado transcribió el texto del citado artículo e indicó que dicho “tipo penal propuesto ha sido insertado en los ‘Delitos de Lesa Humanidad’, que a su vez forma parte de los ‘Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario’”; g) respecto de la publicación de la Sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de su contenido en otros medios de comunicación, así como respecto de la inclusión en la Resolución Suprema que disponga la publicación del acuerdo sobre reparaciones, de “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados” y de una ratificación de la voluntad que no vuelvan a ocurrir hechos de esta naturaleza, el Perú remitió copia de la “nota informativa” de 25 de febrero de 2005 dirigida por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos a la Viceministra de Justicia y Presidenta del Consejo Nacional de Derechos Humanos. Mediante dicha nota se remitió el “Proyecto de Resolución Suprema, que [dicha] Secretaría Ejecutiva considera debería publicarse junto con la sentencia de la Corte Interamericana y el Acuerdo de Reparación Integral a las víctimas y familiares de las víctimas, en el Diario oficial ‘El Peruano’”, y además el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos sugirió que “la citada sentencia y Acuerdo se publiquen en la página web del portal del Estado Peruano”; y h) respecto del monumento recordatorio que se debe erigir, mediante “Acuerdo del Consejo N 090-03, se acordó autorizar se erija el monumento en memoria de las víctimas de los sucesos en Barrios Altos”, se indicó el nombre del escultor que lo prepara y el lugar de su ubicación en Lima. 9. El escrito de 11 de marzo de 2005, mediante el cual el Perú remitió un “informe complementario” sobre el cumplimiento de las sentencias de la Corte. El Estado informó que: a) respecto del pago de las indemnizaciones debidas a los beneficiarios de la señora Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto, y al señor Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León, mediante oficio de 25 de febrero de 2005 dirigido por el Ministerio de Justicia al Ministro de Economía y Finanzas, se solicitó que “disponga lo necesario a fin de que en aplicación de la Ley Nº 27775, se sirva incorporar la modificación presupuestaria que permita la asignación de sumas de dinero adicionales correspondientes a los pagos dispuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se encuentran pendientes de ejecución”; y b) en cuanto al depósito en forma íntegra y efectiva del monto de la indemnización correspondiente a los beneficiarios de las reparaciones menores de edad en un “fideicomiso en las condiciones más favorables según la práctica bancaria peruana”, mediante oficio de 28 de febrero de 2005, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos informó a la Presidencia del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI) que las beneficiarias Rocío Genoveva Rosales Castillo y Cristina Ríos Rojas han cumplido la mayoría de

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