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f)
las prestaciones educativas brindadas (punto resolutivo cuarto de la
Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
g)
los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más
conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales (punto
resolutivo 5.b) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de
2001);
h)
el monumento recordatorio que se debe erigir (punto resolutivo 5.f) de
la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001); e
e)
la publicación de la totalidad de la Sentencia sobre el fondo que emitió
la Corte el 14 de marzo de 2001 en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de
su contenido en otros medios de comunicación (punto resolutivo 5.d) de la
Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo de 14 de marzo de 2001 y de
reparaciones de 30 de noviembre de 2001, así como a lo dispuesto en las
Resoluciones de 28 de noviembre de 2003 y 17 de noviembre de 2004, y en la
presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 30 de enero de 2006, un informe en el cual indique todas
las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que
se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los
Considerandos décimo y undécimo y en los puntos declarativos segundo y tercero de
la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las
Sentencias de fondo de 14 de marzo de 2001 y de reparaciones de 30 de noviembre
de 2001.
5.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.
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