7 5. El escrito de 17 de enero de 2005, mediante el la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDHH), representante de las víctimas y sus familiares, presentó las consideraciones que fueron requeridas en el punto resolutivo segundo de la Resolución que emitió la Corte el 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 4). Al respecto, indicó en resumen que: a) con respecto al pago de la indemnización debida a los beneficiarios de la señora Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto, “hasta la fecha esta no se ha cumplido a pesar de haber presentado desde abril de 2003 la documentación necesaria al Ministerio de Justicia para efectivizar el pago”. La beneficiaria de la señora Benedicta Yanque Churo es su madre Felipa Antuna Churo Chullo, “quien ha sido declarada heredera”, y la beneficiaria del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto “es la señora Maxima Pascuala Alberto Falero, quien ha sido declarada heredera”; b) con respecto a las prestaciones de salud, no se ha tenido información por parte de los beneficiarios “por cuanto no se ha hecho uso de la prestación antes referida”; y c) además de las consideraciones que le fueron solicitadas, indicaron que sigue pendiente de ejecución del fideicomiso a favor de los beneficiarios menores de edad, “por cuanto hasta la fecha no se han realizado los depósitos de los montos de las indemnizaciones correspondientes”. Dos de las beneficiarias ya cumplieron la mayoría de edad. 6. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 19 de enero de 2005, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), comunicó que, de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo cuarto de la Resolución que emitió la Corte el 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 4), en su informe sobre cumplimiento de las sentencias, el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) podría presentar las observaciones que estimare pertinentes a las escritos de los representantes y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sobre las consideraciones que les fueron requeridas en los puntos resolutivos segundo y tercero de la referida Resolución. 7. El escrito de 26 de enero de 2005, mediante el la Comisión, después de dos prórrogas que le fueron otorgadas por el Presidente (una de ellas de oficio), presentó las consideraciones que le fueron requeridas en el punto resolutivo tercero de la Resolución que emitió la Corte el 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 4). Al respecto, indicó en resumen que: a) con respecto al pago de la indemnización debida a los beneficiarios de la señora Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto, toma nota de la aclaración realizada por los representantes en cuanto a quiénes son las beneficiarias de tales víctimas. De acuerdo a lo indicado por los representantes y por el Estado en su último informe, el pago a tales beneficiarios continúa pendiente, a pesar de haber transcurrido tres años desde que venció el plazo para su cumplimiento; y

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