13
“han habido importantes avances con la constitución de la Comisión Especial
Revisora del Código Penal”; y
e)
“[e]spera[n] que a la brevedad el Estado pueda [d]ar cumplimiento a
la disposición de la Corte de erigir un monumento recordatorio de las
víctimas”.
13.
El escrito de 3 de mayo de 2005, mediante el cual la Comisión
Interamericana, después de una prórroga que le fue otorgada de oficio por el
Presidente, presentó observaciones al informe del Estado de 28 de febrero de 2005 y
al informe complementario de 11 de marzo de 2005 (supra Vistos 8, 9 y 10). En
dicho escrito indicó que:
a)
el deber del Estado de dar efecto general a la declaración de ineficacia
de las Leyes Nº 26.479 y 26.492 “es una de las obligaciones de mayor
significado para la realidad peruana”. Sin embargo, el Estado no ha hecho
referencia a este punto en sus informes, ni los representantes en sus
observaciones.
“[L]a obtención de información sobre este punto es
fundamental, como lo es el que la Corte incluya esta obligación dentro de
aquéllas sobre las cuales mantiene abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento”;
b)
respecto del deber de investigar los hechos para determinar las
personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que
se hizo referencia en la Sentencia sobre el fondo, y divulgar públicamente los
resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables, “la
acumulación de expedientes relacionados con el Grupo Colina es, en sí, un
avance significativo respecto de la concreción de la justicia respecto de los
actos que, según las conclusiones de la Comisión y el reconocimiento del
Estado, serían imputables a dicho grupo y sus miembros”. Considera que la
información aportada por el Estado y los representantes “no brinda a la Corte
una apreciación global y clara sobre el resultado que se requiere de la
investigación en el marco de la reparación efectiva: la erradicación de la
impunidad en el caso”;
c)
respecto del pago de las reparaciones pecuniarias, aún se encuentra
pendientes los siguientes pagos: “i. la indemnización a los beneficiarios de la
señora Benedicta Yanque Churo; ii. la indemnización a los beneficiarios del
señor Tito Ricardo Ramírez Alberto; iii. la indemnización a favor del señor
Martín León Lunazco; iv. la constitución de un fideicomiso a favor de Luis
Álvaro León Flores; v. la constitución de un fideicomiso a favor de Cristina
Ríos Rojas; vi. la constitución de un fideicomiso a favor de Ingrid Elizabeth
Ríos Rojas; y vii. la constitución de un fideicomiso a favor de Rocío Genoveva
Rosales Castillo”. La mora respecto de dichos pagos “es particularmente
sensible en el caso de los menores”. Dos de las beneficiarias ya cumplieron la
mayoría de edad, y preocupa a la Comisión que se atrase de nuevo los pagos
por tal motivo. Considera pertinente la petición realizada por FEDEPAZ y la
correspondiente medida adoptada por el Estado (según indicó en su informe
de 10 de marzo de 2005) de que el pago se realice directa e inmediatamente
a Cristina Ríos Rojas y a Rocío Genoveva Rosales Castillo;
d)
respecto de las prestaciones de salud, en sus informes presentados en
el 2005 el Estado se refirió a algunas gestiones generales realizadas para
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