14
concretar estas medidas, entre las que se destaca la emisión de una circular
que busca asegurar la afiliación de las víctimas y sus beneficiarios (según
indicó en su informe de 28 de febrero de 2005). Sin embargo, no hay
elementos que permitan concluir que alguno de los beneficiarios ha recibido
prestación gratuita de servicios de salud. Llama la atención de la Comisión
que los representantes no han hecho referencia a este punto en sus
observaciones. El Perú debería informar sobre el resultado de sus gestiones
para afiliar a los beneficiarios al sistema integral de salud y los representantes
deberían presentar sus observaciones;
e)
respecto de las prestaciones educativas, los informes estatales no
incluyen información alguna sobre el cumplimiento de esta obligación. No
existen elementos que permitan concluir que esta obligación está siendo
ejecutada;
f)
respecto de difusión de la sentencia, el Estado informó sobre algunas
medidas preparatorias para tal difusión. “La Comisión deduce, por lo tanto,
que ésta no ha sido publicada”. El cumplimiento de esta medida no debería
tener mayores complicaciones;
g)
respecto del monumento recordatorio que se debe erigir, “se ha dado
un avance paulatino en el cumplimiento de esta obligación”. Las gestiones
realizadas a partir de noviembre de 2004 revelan un “progreso global” en el
cumplimiento de esta obligación, por lo que la Comisión “espera que esta
obligación sea de cumplimiento inminente”; y
h)
respecto de los avances en la incorporación de “la figura jurídica que
resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecución extrajudicial,
solicitó a la Corte que le otorgara una prórroga de un mes para presentar sus
observaciones sobre este punto.
14.
Las notas de la Secretaría de 10 de mayo de 2005, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente, comunicó que se otorgó una prórroga a la
Comisión hasta el 10 de junio de 2005 para que presentara sus observaciones sobre
los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más conveniente”
para tipificar el delito de ejecución extrajudicial.
15.
El escrito de 23 de mayo de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Perú
remitió dos oficios en relación con la obligación de investigar que habían sido citados
en el informe estatal de 28 de febrero de 2005 (supra Visto 8), los cuales no fueron
presentados en esa oportunidad, y remitió un escrito de fecha 19 de mayo de 2005 y
sus anexos, mediante los cuales presentó información y documentación sobre “[e]l
efecto general de la declaración de ineficacia de las Leyes número 26.479 y 26.492”
y sobre la publicación de la Sentencia de fondo y del Acuerdo de Reparación Integral.
El Estado informó que:
a)
con respecto al deber de dar efecto general a la declaración de
ineficacia de las Leyes Nº 26.479 y 26.492, mediante Resolución del Fiscal de
la Nación de 18 de abril de 2005 se resolvió: “DISPONER que los Fiscales de
todas las instancias, que hayan intervenido ante los órganos jurisdiccionales
que conocieron procesos en los que se hayan aplicado las [referidas] Leyes
[…], soliciten a la Sala o Juzgado homólogo en el Poder Judicial, la ejecución
de las sentencias supranacionales a que se refieren los considerandos de la
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos