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[…] resolución […]”; y “PONER la […] Resolución en conocimiento del
Presidente de la Corte Suprema
de Justicia de la República, Fiscales
Supremos, Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar y Fiscales
Superiores Decanos a nivel nacional”. El Perú adjuntó una copia de dicha
resolución publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de abril de 2005; y
b)
el 8 de abril de 2005 se publicó en el diario oficial El Peruano “la
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 14 de
marzo de 2001, y el Acuerdo de Reparación Integral de fecha 14 de marzo de
2005”. El Estado aportó copia de la referida publicación, en la cual consta
que no se publicó la referida Sentencia de forma completa, sino que se
publicaron los párrafos 1, 34, 40 a 44, 50 y 51 de la misma. Asimismo,
consta que el Acuerdo de Reparación Integral se publicó de forma completa.
Además, el Perú aportó copia de la publicación en El Peruano de la Resolución
Suprema Nº 091-2005-JUS de 2 de abril de 2005, en la cual se dispuso que
se debían realizar tales publicaciones de la Sentencia de la Corte y del
referido acuerdo. En la parte considerativa de esa Resolución Suprema se
indicó que el Estado formulaba una solicitud de perdón a las víctimas por los
graves daños causados y una ratificación de la voluntad de que no volvieran a
ocurrir.
16.
Las notas de la Secretaría de 1 de junio de 2005, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó plazo hasta el 8 y 15 de junio de
2005 para que los representantes de las víctimas y sus familiares y la Comisión
Interamericana presentaran, respectivamente, sus observaciones al escrito estatal
de 23 de mayo de 2005 y sus anexos (supra Visto 15), ya que el Perú presentó
información y documentación nueva sobre el cumplimiento de las sentencias.
17.
El escrito de 14 de junio de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Perú,
en respuesta a lo solicitado por el Presidente, remitió copia de los oficios y
documentos citados en el informe estatal de 28 de febrero de 2005 (supra Visto 8),
que se encontraban pendientes de remisión.
18.
El escrito de 15 de junio de 2005, mediante el cual la Comisión
Interamericana, después de una prórroga que le fue otorgada por el Presidente
(supra Visto 14), presentó sus observaciones al informe estatal de 28 de febrero de
2005, respecto del punto relativo a los avances en la incorporación jurídica de la
figura que resulte más conveniente para tipificar el delito de ejecución extrajudicial y
sus observaciones al escrito estatal presentado el 23 de mayo de 2005 que contenía
información y documentación sobre “[e]l efecto general de la declaración de
ineficacia de las Leyes número 26.479 y 26.492” y sobre la publicación de la
Sentencia de fondo y del Acuerdo de Reparación Integral, y mediante el cual el Perú
aportó copia de dos oficios que habían sido citados en el informe estatal de 28 de
febrero de 2005 sobre la obligación de investigar (supra Visto 8), los cuales no
fueron presentados en esa oportunidad (supra Visto 15). La Comisión manifestó, en
resumen, que:
a)
“estima que la obligación de dar efecto general a la declaración de
ineficacia de las Leyes No. 26.479 y No. 26.492 ha sido cumplida por el
Estado”. La resolución de la Fiscalía de la Nación (supra Visto 15.a), “crea
una plataforma jurídica idónea para la ineficacia de las [referidas] Leyes”;
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