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f)
las prestaciones educativas brindadas (punto resolutivo cuarto de la
Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
g)
los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más
conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales (punto
resolutivo 5.b) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de
2001);
h)
el monumento recordatorio que se debe erigir (punto resolutivo 5.f) de
la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001). Al respecto, la
Corte recuerda que, según lo pactado por las partes en el acuerdo sobre
reparaciones y posteriormente homologado por el Tribunal en la Sentencia
sobre reparaciones, el referido monumento debía ser instalado “dentro de los
60 días de suscrito el acuerdo”; e
i)
la publicación de la totalidad de la Sentencia sobre el fondo que emitió
la Corte el 14 de marzo de 2001 en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de
su contenido en otros medios de comunicación (punto resolutivo 5.d) de la
Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001).
12.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de sus
Sentencias de fondo y de reparaciones, así como de sus Resoluciones de 28 de
noviembre de 2003, 17 de noviembre de 2004 y de la presente Resolución, una vez
que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a:
a)
la inclusión en la Resolución Suprema que dispuso la publicación del
acuerdo sobre reparaciones de “una expresión pública de solicitud de perdón
a las víctimas por los graves daños causados” y de una ratificación de la
voluntad de que no vuelvan a ocurrir hechos de esta naturaleza (punto
resolutivo 5.e) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de
2001);
b)
la aplicación de lo dispuesto por la Corte en su sentencia de
interpretación de la sentencia de fondo de 3 de septiembre de 2001 en este
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