-11-
Corte y de presentar, con la periodicidad que ésta indique, los informes requeridos (supra
Visto 1, 2, 3 y 4).
15.
Que de conformidad con el punto resolutivo décimo de la referida Resolución de 4 de
mayo de 2004 (supra Visto 4), el Estado debe presentar cada dos meses un informe sobre la
implementación de dichas medidas provisionales. Al respecto, la Corte observa que desde la
emisión de la mencionada resolución, el Estado ha remitido dos escritos en relación con las
medidas provisionales. En el primero de ellos, de 6 de octubre de 2004 (supra Visto 8), el
Estado hizo referencia a las “preocupaciones presentadas por [la señora] Liliana Ortega” sobre
la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia y del Ministerio de la Defensa de Venezuela
No. 363 y 27.970, “emitida por el Estado con ocasión del proceso refrendario a celebrarse el 15
de agosto de 2004”. El Estado indicó que dicha Resolución había sido emitida “como medida
de seguridad, por lo que para la fecha la orden de acuartelamiento cesó, restableciendo el
normal cumplimiento de las labores de los Cuerpos de Seguridad”. En el segundo escrito, de 14
de febrero de 2005 (supra Visto 16), presentado por el Estado en respuesta a la nota de
Secretaría de 30 de noviembre de 2004 (supra Visto 14), el Estado solicitó a la Corte que
levantara las medidas provisionales en relación con dos de las personas que eran beneficiarias
de dichas medidas, quienes habían manifestado “en sendos escritos remitidos” a la Corte que
habían dejado de prestar servicios para COFAVIC.
16.
Que la Corte ha notado que en ambos escritos (supra Vistos 8 y 16) el Estado no indicó
cuál ha sido el desarrollo de la implementación de las medidas de protección a la vida y a la
integridad personal de las beneficiarias de las medidas provisionales emitidas por la Corte, así
como tampoco si éstas han sido efectivas para proteger tales derechos y si se ha dado
participación a los representantes sobre la implementación de las medidas. Tampoco ha
informado sobre la investigación. El plazo para que el Estado presente su informe bimestral
venció el 6 de diciembre de 2004, sin que a la fecha haya sido recibido.
17.
Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter
obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este
Tribunal, ya que según el principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, los Estados deben cumplir sus
obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos