dióxido de azufre que entrarían en vigencia a partir del primero de enero de 2009106. En ese sentido, determinó el parámetro de dióxido de azufre en un valor diario de 80 ug/ m3 aplicable a partir de enero de 2009; y definió que a partir del 1 de enero de 2014, el valor diario sería de 20 ug/ m3 ”107. 100. Conforme a OSINERGMIN, entre 2007 y 2009 las concentraciones de plomo en los habitantes de La Oroya superaban por 2 y 10 veces más el límite de 0,5 ug/ m3 establecido por la OMS, hasta la suspensión de actividades en el complejo108. 101. La Comisión subraya que si bien el compromiso de alcanzar los ECA establecidos, debían ser exigibles desde noviembre de 2009, debido al aplazamiento del cumplimiento de parte del PAMA en septiembre de 2009, la exigencia del ECA para el dióxido de azufre se aplazó hasta el 27 de marzo de 2012 109 . Cabe destacar que OSINERGMIN reconoció a través de un informe emitido en 2010, que dicha entidad no pudo sancionar a Doe Run Perú por los altos niveles de SO2 registrados hasta 2009 dado que el cumplimiento del ECA diario para el SO2 debía iniciar en noviembre de ese año110. 102. El 12 de julio de 2013 mediante una Resolución Ministerial se estableció que las cuencas atmosféricas exceptuadas del nuevo estándar de calidad de aire a partir del 1 de enero de 2014 son las de La Oroya, Ilo y Arequipa111. De acuerdo con la resolución para tales cuencas se realizaría el mejoramiento de la calidad del aire de manera gradual y progresiva, conforme a los planes que se diseñen112. 103. El 2 de septiembre de 2013 mediante Resolución Ministerial N°255-2013-MINAM se dispuso la conformación del Grupo Técnico GESTA de La Oroya encargado de formular, evaluar y actualizar el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire113. El 10 de julio de 2015 se aprobó el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo del Complejo Metalúrgico de La Oroya, el cual prevé que el complejo tendrá un plazo de 14 años para adecuarse a los estándares ambientales114. La norma establece un término de 3 años para completar los programas del PAMA y 11 años para la ejecución del Plan de Adecuación de Calidad de Aire115. 104. El 6 de junio de 2017 mediante un decreto se aprobaron nuevos Estándares de Calidad Ambiental para el Aire, dicha normativa aumentó en más de doce veces el límite permitido para las concentraciones en el aire de dióxido de azufre. Así, estableció un valor diario máximo de 250 ug/m3 (hasta entonces el límite era de 20 ug/m3 en un periodo de 24 horas); y duplicó el límite permitido de material fino particulado en un valor diario de 50 ug/m3 (que hasta entonces era de 25 ug/m3 en un periodo de 24 horas)116. 3. Estados de alerta ambiental 105. Asimismo, en cuanto a la medida ordenada de establecer planes de alerta de salud en La Oroya, consta que el 25 de junio de 2003 se aprobó el Reglamento de Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Anexo 55. Decreto Supremo N°003-2008-MINAM, 21 de agosto de 2008. Anexo 1 al Escrito de los peticionarios de 6 de septiembre de 2013. Anexo 55. Decreto Supremo N°003-2008-MINAM, 21 de agosto de 2008. Anexo 1 al Escrito de los peticionarios de 6 de septiembre de 2013. 108 Anexo 54. OSINERGMIN, Oficio N°694-2010-OS-GFM de 4 de mayo de 2010. Informe sobre las principales acciones de supervisión y fiscalización al Complejo Metalúrgico de La Oroya. Anexo al escrito del Estado de 12 de julio de 2010. 109 Anexo 54. OSINERGMIN, Oficio N°694-2010-OS-GFM de 4 de mayo de 2010. Informe sobre las principales acciones de supervisión y fiscalización al Complejo Metalúrgico de La Oroya. Anexo al escrito del Estado de 12 de julio de 2010. 110 Anexo 54. OSINERGMIN, Oficio N°694-2010-OS-GFM de 4 de mayo de 2010, página 55. Informe sobre las principales acciones de supervisión y fiscalización al Complejo Metalúrgico de La Oroya. Anexo al escrito del Estado de 12 de julio de 2010. 111 Anexo 56. Resolución Ministerial N°205-2013-MINAM, 12 de julio de 2013. Anexo 1 al Escrito de los peticionarios de 6 de septiembre de 2013. 112 Anexo 56. Resolución Ministerial N°205-2013-MINAM, 12 de julio de 2013. Anexo 1 al Escrito de los peticionarios de 6 de septiembre de 2013. 113 Anexo 57. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Oficio N°576-2013-OEFA/PCD, 3 de octubre de 2013. Anexo al escrito del Estado de 20 de noviembre de 2013. 114 Anexo 58. Ministerio de Energía y Minas, Resolución Directorial N°272-2015-MEM-DGAAM “Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo del Complejo Metalúrgico de La Oroya” de 10 de julio de 2015. Anexo al escrito de los peticionarios de 16 de noviembre de 2015 en el trámite de las medidas cautelares. 115 Anexo 59. Ministerio de Energía y Minas, Informe N°581-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/CMLO de 10 de julio de 2015. Anexo al escrito de los peticionarios de 16 de noviembre de 2015 en el trámite de las medidas cautelares. 116 Anexo 60. Decreto Supremo N°003-2017-MINAM de 6 de junio de 2017. Anexo al escrito de los peticionarios de 25 de septiembre de 2018 en el trámite de las medidas cautelares. 106 107 20

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