Aire, que establecía los valores que determinan la declaratoria de los estados de alerta nacionales para 7 ciudades priorizadas, entre ellas La Oroya, así como las responsabilidades de las diversas instituciones para el establecimiento de la plataforma para la declaratoria de los estados de alerta. Además, determinaba que la DIGESA debía informar a la comunidad respecto de la declaratoria y suspensión de estados de alerta a través de los medios de comunicación más rápidos y adecuados para cada caso117. 106. Dicho reglamento fue modificado por el Decreto Supremo N°012-2005-SA, el cual estableció que los estados de alerta ambiental de calidad del aire tienen por objeto activar, en forma inmediata, un conjunto de medidas predeterminadas de corta duración destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposición excesiva de la población a los contaminantes del aire durante episodios de contaminación aguda118. Según el Ministerio de Energía y Minas, en cada zona de atención prioritaria, como La Oroya, se ha conformado un grupo técnico ambiental denominado “GESTA Zona de Aire”, encargado de la elaboración del Plan de Contingencias, el cual contiene las medidas inmediatas que deben aplicarse como resultado de la declaración de los estados de alerta119. 107. El 26 de diciembre de 2006, la Dirección General de Salud Ambiental remitió una comunicación al Presidente del Consejo Nacional del Ambiente expresando su preocupación por la falta de aprobación del Plan de contingencias, indicando que “ a fin de hacer de su conocimiento nuestra preocupación en relación a la demora en la aprobación del Plan de Contingencias para Estados de alertas por Contaminación del Aire de la ciudad de La Oroya, que según el Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para contaminantes del Aire D.S. N°009-2003-S.A., indica en su artículo 6°, que el CONAM es el encargado de la aprobación de los citados planes”120. 108. En ese mismo sentido, la Dirección General de Salud Ambiental reconoció que la falta de dicho instrumento impidió que en meses previos se realice una declaratoria de estados de emergencia debido a los niveles de dióxido de azufre en La Oroya: (…) es necesario indicar que la empresa DOE RUN PERU, macroemisor de la ciudad de La Oroya, viene proporcionando actualmente información de los parámetros de SO2 y PM-10 de las estaciones de Sindicato de Obreros y Hotel Inca, validadas por nuestra institución, mostrando valores elevados de SO2, de los cuales, si se hubieran declarado los estados de alertas, se hubieran efectuado 06 estados de emergencia en el mes de octubre y 15 estados de emergencia en el mes de noviembre. En tal sentido considerando que el artículo 127° de la Ley General de Salud, confiere al Ministerio de Salud la función de super vigilancia de las entidades públicas que por sus facultades controlan aspectos sanitarios y ambientales, es que solicitamos a su Despacho informe a la brevedad posible, los avances detallados que se han venido desarrollando en el proceso de aprobación del citado Plan, así como el sustento de la demora en la aprobación del mismo121. 109. En octubre de 2007 el CONAM aprobó el “Plan de Contingencias para los Estados de Alerta por Contaminación del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya”, mediante Decreto de Consejo Directivo No. 015-2007-CONAM/CD con el objeto de establecer las acciones a efectivizar frente a los eventos de contaminación aguda, altamente frecuentes en la zona122. Dicho instrumento sostiene que la implementación de las acciones es una responsabilidad del Comité de Defensa Civil Provincial, presidido por el Alcalde Provincial, por lo que las ocurrencias deben ser reportadas oportunamente a la Municipalidad de Yauli La Oroya e INDECI Junin. Los niveles de estados de alerta pueden ser visualizados en la página web de la DIGESA 124 . Por otra parte, en el mes de diciembre de 2012 se instalaron pantallas gigantes en la ciudad de La Oroya, para que la población controle la calidad del aire mediante Anexo 61. Decreto Supremo No. 009-2003-SA que “Aprueba el Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire”. Anexo a la nota del Estado de 27 de febrero de 2006 aportada en el trámite de las medidas cautelares. 118 Anexo 62. Decreto Supremo No. 012-2005-SA que modificó el Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire. Anexo a la nota del Estado de 27 de febrero de 2006 aportada en el trámite de las medidas cautelares. 119 Anexo 4. Ministerio de Energía y Minas, Oficio No. 693-2007/JUS/CNDH-SE, junio 2007. Anexo al escrito del Estado de 12 de julio de 2007. 120 Anexo 63. Dirección General de Salud Ambiental, Oficio N° 8254-2006/DG/DIGESA, 26 de diciembre de 2006. Anexo al escrito del estado de 25 de julio de 2007. 121 Anexo 63. Dirección General de Salud Ambiental, Oficio N° 8254-2006/DG/DIGESA, 26 de diciembre de 2006. Anexo al escrito del estado de 25 de julio de 2007. 122 Anexo 64. Informe No. 011-2009-DGCA-VMGA/MINAM. Anexos a la información enviada por el Estado para reunión de trabajo en el marco del 134º Periodo Ordinario de Sesiones de la CIDH, 21 de marzo de 2009. 123 Anexo 65. Oficio Circular N° 120-2008/DG/DIGESA de 13 de agosto de 2008. Anexo al Informe N°16-2009-JUS/PPES recibido el 18 de febrero de 2009. 124 Anexo 65. Oficio Circular N° 120-2008/DG/DIGESA de 13 de agosto de 2008. Anexo al Informe N°16-2009-JUS/PPES recibido el 18 de febrero de 2009. 117 21

Seleccionar párrafo de destino3