vez, el 24 de abril de 2012 denunció ante la Dirección General de Gobierno interior del Ministerio del Interior las amenazas que recibió en la red social Facebook, desde publicaciones realizadas en la cuenta de Canal Once TV Oroya143. 123. Finalmente, en junio de 2019, en un programa emitido por la Radio Karisma, el locutor y personas que participaron, realizaron expresiones difamatorias y llamaron a realizar acciones hostiles contra Juan 7, llegando incluso a dar los datos de su lugar de trabajo. Tal situación fue denunciada por la esposa del beneficiario, María 11, quien además solicitó garantías personales ante la Sub Prefectura de la provincia de Yauli-La Oroya. El 22 de julio de 2019, la citada entidad estatal concedió la solicitud y dispuso que el locutor cesara los actos de amenaza y hostigamiento144. 124. La Comisión resalta que, según un informe realizado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, dichas amenazas y hostigamientos no habrían ocurrido en un contexto aislado: La intimidación sobre las organizaciones sociales – que al inicio se mostraron directos y fuertes para exigir el respeto a la vida y a la salud- tenía el objetivo de debilitar los pedidos de reducción de la contaminación, de la misma manera, las personas que trabajan en las ONGs con sede en La Oroya recibieron amenazas por lo que tuvieron que pedir garantías personales a la Sub Prefectura de La Oroya. Actualmente en La Oroya, no hay organizaciones o instituciones que tengan la capacidad de exigir la atención integral a la problemática, debido a la violencia y confrontación permanente ejercida entre los grupos a favor y en contra de cada medida emprendida. Este clima de confrontación, lejos de contribuir a mejorar las cosas, atenta contra el bienestar de la población oroína145. IV. ANÁLISIS DE DERECHO A. El derecho al medio ambiente sano, el derecho a la salud 146 , acceso a la información 147 , participación política148 y los derechos a la vida e integridad personal149 1. Estándares generales 125. El artículo 26 de la Convención Americana establece una obligación en cabeza de los Estados partes, de procurar el desarrollo progresivo de los derechos que dicha norma contiene, a la luz de las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Ambos órganos del sistema interamericano han reafirmado su Anexo 78. Nota dirigida a la Dirección General de Gobierno Interior enviada el 24 de abril de 2012. Anexo al escrito de los peticionarios de 23 de agosto de 2012 en el trámite de las medidas cautelares. 144 Anexo 79. Subprefectura provincia de Yauli-La Oroya, Resolución N°60-2019-VOI/DGIN/SPROV, 22 de julio de 2019. Anexo al escrito de los peticionarios de 29 de agosto de 2019. 145 Anexo 29. Congreso de la República, Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología. “El problema de salud pública ambiental en La Oroya”, junio de 2007. Anexo al escrito de los peticionarios de 18 de junio de 2007 en el trámite de las medidas cautelares. 146 El artículo 26 de la Convención Americana establece que los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. 147 El artículo 13.1 de la Convención Americana establece que 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 143 148 El artículo 23 de la Convención Americana establece que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; 149 Artículo 4.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida […]. Artículo 5.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Artículo 19. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Artículo 1.1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 24

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