147. En particular la Corte Interamericana ha subrayado que, actividades que podrían afectar el medio ambiente, constituyen asuntos de evidente interés público, por lo que el acceso a la información sobre dichas actividades y proyectos resulta fundamental. En el ámbito específico del derecho ambiental, en especial cuando existen de por medio actividades peligrosas que puedan implicar riesgos para la salud de las personas, la Corte ha destacado la obligación positiva de los Estados de establecer un procedimiento efectivo y accesible para que los individuos puedan acceder a toda la información relevante y apropiada para que puedan evaluar los riesgos a los cuales pueden enfrentarse. La Corte destacó, a su vez, que múltiples instrumentos internacionales establecen un deber estatal de preparar y difundir, distribuir o publicar, en algunos casos de forma periódica, información actualizada sobre el estado del medio ambiente en general o sobre el área específica que cubre el tratado en cuestión181. 148. En este sentido, la CIDH destaca la importancia de la obligación de transparencia activa, así como la obligación de producir o captar información, como elementos que hacen parte del contenido del derecho de acceso a la información en materia medio ambiental. La CIDH ha establecido que la obligación de transparencia activa de los Estados consiste en suministrar la máxima cantidad de información de forma oficiosa, a la ciudadanía en general o a un colectivo particular, a pesar de la inexistencia de una solicitud concreta, en particular cuando ello es condición para el ejercicio de otros derechos. El derecho de acceso a la información ambiental comprende aquella información que sea necesaria para el ejercicio o protección de los derechos humanos en el contexto de actividades empresariales, la cual debe ser suministrada de forma oportuna, comprensible, accesible, actualizada y completa 182. 149. Asimismo, la CIDH ha destacado que la transparencia y el acceso a la información constituye uno de los criterios fundamentales a seguir por los Estados en la adopción de sus marcos normativos, estrategias y mecanismos para abordar y orientar el tratamiento de los desafíos en este campo desde un enfoque de derechos humanos183. 150. Sobre el derecho de acceso a la información en materia medio ambiental abarca la obligación de transparencia activa, la Corte Interamericana ha subrayado que: (…) el derecho de las personas a obtener información se ve complementado con una correlativa obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocerla y valorarla. En este sentido, la obligación del Estado de suministrar información de oficio, conocida como la “obligación de transparencia activa”, impone el deber a los Estados de suministrar información que resulte necesaria para que las personas puedan ejercer otros derechos, lo cual es particularmente relevante en materia del derecho a la vida, integridad personal y salud (…) la obligación de transparencia activa en estos supuestos, impone a los Estados la obligación de suministrar al público la máxima cantidad de información en forma oficiosa. Dicha información debe ser completa, comprensible, brindarse en un lenguaje accesible, encontrarse actualizada y brindarse de forma que sea efectiva para los distintos sectores de la población. (…) el deber de los Estados de publicar de manera oficiosa la información pertinente y necesaria sobre el medio ambiente, a efectos de garantizar los derechos humanos bajo la Convención, tales como información sobre la calidad ambiental, el impacto ambiental en la salud y los factores que lo influencian, además de información sobre la legislación y las políticas y asesoramiento sobre cómo obtener esa información. Además, este Tribunal advierte que dicha obligación de transparencia activa cobra particular importancia en casos de emergencias ambientales que requieren la difusión inmediata y sin demora de la información relevante y necesaria para cumplir con el deber de prevención. (…) Esta obligación debe ser garantizada a toda persona bajo su jurisdicción, de manera accesible, efectiva y oportuna, sin que el individuo solicitando la información tenga que demostrar un interés específico. Además, en el marco de la de protección del medio ambiente, esta obligación implica tanto la provisión de mecanismos y procedimientos para que las personas individuales soliciten la información, como la recopilación y difusión activa de información por parte del Estado184. Corte IDH, Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párrs. 214, 215 y 223. 182 CIDH (2019) Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. OEA/Ser.L/V/II CIDH/REDESCA/INF.1/19 1 de noviembre de 2019, párr. 48, y CIDH, El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano, OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF.9/12, 7 de marzo de 2011, Segunda edición, p. 12 y ss. 183 CIDH (2019) Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. OEA/Ser.L/V/II CIDH/REDESCA/INF.1/19 1 de noviembre de 2019, párr. 48. 184 Corte IDH. Opinión Consultiva Oc-23/27 de 15 de noviembre de 2017, par. 223. 181 31

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