obligatoria permanezca inoperante en detrimento de una de las partes. Al respecto, ese Tribunal ha sostenido que la ejecución de las sentencias emitidas por los tribunales debe ser considerada como parte integrante del juicio245. 219. La Corte Interamericana ha sostenido que en un ordenamiento basado sobre el principio del Estado de derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben atender las decisiones judiciales, así como dar impulso y ejecución a las mismas246. En el mismo sentido, la CIDH ha resaltado que “lograr la ejecución de las sentencias judiciales constituye un aspecto fundamental a la esencia misma del Estado de derecho”247. 220. En el presente caso, la Comisión recuerda que el 6 de diciembre de 2002 un grupo de pobladores de La Oroya presentaron una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y Dirección General de Salud Ambiental para lograr la protección del derecho a la salud y a un medio ambiente saludable de dicha comunidad, y obtuvieron finalmente una decisión parcialmente favorable, por parte del Tribunal Constitucional el 12 de mayo de 2006, en el que este ordenó, en resumen: 1) Implementar en el plazo de 30 días un sistema de emergencia para atender la salud de las personas contaminadas por plomo en la ciudad de La Oroya, priorizando a niños y mujeres gestantes; 2) realizar en el plazo de 30 días todas las acciones tendientes para la expedición del diagnóstico de línea base, de tal modo que puedan implementarse planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en La Oroya; 3) realizar en el plazo de 30 días todas las acciones tendientes para declarar el estado de alerta en La Oroya; 4) Llevar a cabo en el plazo de 30 días acciones tendientes a establecer programas de vigilancia epidemiológica y ambiental en la zona que comprende a la ciudad de La Oroya; 5) transcurridos los plazos, informar al Tribunal Constitucional de las acciones tomadas para dar cumplimiento a la sentencia. 221. En cuanto a la primera medida relacionada con implementar un sistema de salud de emergencia, el Estado informó que La Oroya no necesita un sistema de emergencia sino uno de atención de personas intoxicadas con plomo. Por otra parte, consta que realizó censos hemáticos entre 2004 y 2010 y creó una guía práctica para el manejo de pacientes con intoxicación de plomo, sin embargo, no consta que haya implementado un sistema de salud de emergencia para atender la salud de las personas contaminadas por plomo en la ciudad de La Oroya, en los términos indicados por el Tribunal Constitucional. La Comisión toma nota que, de acuerdo con información proporcionada por el Estado, la ciudad de La Oroya cuenta únicamente con servicios de atención de salud de primer nivel que abarca atenciones recuperativas y preventivo promocionales, es decir, que tampoco implementó oportunamente el sistema de atención para pacientes con intoxicación de plomo que según informó al Tribunal Constitucional era el que se requería en dicha comunidad. 222. Con respecto al segundo punto, referido a la calidad del aire, consta que el 23 de junio de 2006 el Grupo de Estudio Técnico Ambiental Zonal de Aire de La Oroya y el Consejo Nacional del Ambiente aprobaron un plan de acción para la disminución de emisiones fugitivas y chimeneas del complejo metalúrgico de La Oroya. Igualmente, consta que el Ministerio de Minas y Energía aprobó varias normas que regulan los límites máximos permisibles y estándares de control ambiental. No obstante, según información disponible entre 2007 y 2009 los estándares de calidad de aire se excedieron para varios de los valores establecidos. Consta que en 2013 se formuló y evaluó un nuevo plan de acción para la mejora de la calidad del aire, y en 2015 se aprobó el instrumento de gestión ambiental del Complejo Metalúrgico de La Oroya, el cual prevé que el complejo tendrá 11 años para la ejecución del plan de adecuación de calidad de aire. Finalmente, consta que el 6 de junio de 2017 se aprobaron nuevos estándares de calidad ambiental para el aire, los cuales según información disponible aumentaron en más de doce veces el límite permitido para las concentraciones de dióxido de carbono, pues se permitía hasta 20 ug/m3 en 24 horas y se extendió a 250 ug/m3 en 24 horas. 223. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Estado, sin embargo, estima que las mismas resultaron tardías en el cumplimiento del punto resolutivo segundo de la decisión del Tribunal Constitucional, el cual tenía por objeto implementar a la brevedad planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en La Oroya. TEDH. Caso Hornsby Vs. Grecia. Sentencia de 19 de marzo de 1997, párr. 27. Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 106. 247 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 54. 245 246 46

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