25.2 c de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las
presuntas víctimas identificadas en el anexo único a este informe.
D. El derecho a las garantías judiciales249 y protección judicial250 en relación con supuestas amenazas
y hostigamientos a ciertas presuntas víctimas
230. La Corte IDH ha indicado que toda persona que ha sufrido alguna violació n a sus derechos humanos tiene
derecho a obtener de los ó rganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las
responsabilidades correspondientes a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25
de la Convención. Es decir que toda persona que se considere víctima de violaciones a sus derechos tiene derecho
de acceder a la justicia para conseguir que se cumpla, en su beneficio y en el del conjunto de la sociedad, ese deber
del Estado.
231. La jurisprudencia de la Corte se ha referido en varias ocasiones, de acuerdo a los casos que ha conocido, al
deber de investigar atentados contra la integridad personal así́ como contra la vida, pero también actos de
amenazas u hostigamientos. La Corte ha advertido que “la obligación de investigar” no solo se desprende de
obligaciones internacionales, sino “que además se deriva de la legislación interna que haga referencia al deber de
investigar de oficio ciertas conductas ilícitas”251.
232. En el presente caso la Comisión recuerda que una serie de presuntas víctimas han denunciado que han sido
objeto de amenazas, hostigamientos o represalias por parte de trabajadores de la empresa Doe Run Perú debido a
las denuncias que realizaron sobre la contaminación que les afectaba en la Comunidad de La Oroya.
233. En particular, consta que en 2004 algunas de las presuntas víctimas que integran el Movimiento por la Salud
de La Oroya (MOSAO)denunciaron ante el SubPrefecto de la Provincia de Yauli, que luego de realizar un plantón
pacífico el 17 de marzo de 2004, como medida de protesta contra la licencia social concedida a la empresa Doe Run,
fueron dispersados por trabajadores de dicha empresa, por lo que solicitaron que se les brinden garantías
respectivas, sin embargo no consta que el Estado les haya proporcionado alguna respuesta.
234. La presunta víctima Maria 1, quien es miembro del MOSAO indicó que también denunció ante medios de
prensa en la ciudad de Lima y ante la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior que recibió
amenazas en su contra, sin embargo, no consta que se haya realizado ninguna investigación al respecto.
235. También, el 15 de agosto de 2007 Juan 2 denunció ante el Ministerio Público de La Oroya que ese día se
percibieron altos niveles de emisiones del complejo metalúrgico. Refirió que como represalia a dicha denuncia el
17 de agosto de 2007 fue separado de su cargo en la Defensoría Municipal del niño, sin embargo, no consta que se
haya realizado ni siquiera una indagación administrativa efectiva al respecto.
236. El 16 de noviembre de 2007 algunas de las presuntas víctimas denunciaron ante el Ministerio de Justicia que
fueron fotografiados por los trabajadores de la empresa y que sus casas fueron marcadas, mientras los abogados
que los asesoraban eran amedrentados en reuniones o espacios públicos252. No consta que dicha solicitud recibiera
respuesta efectiva alguna.
249El
artículo 8.1 de la Convención Americana establece en lo pertinente que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro carácter.
250 El artículo 25.1 de la Convención Americana estipula que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
oficiales.
251 Corte IDH. Caso Villaseñor Velarde y otros vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2019. Serie C no. 374,
párr 110 y 111.
252 Nota dirigida al Ministerio de Justicia de 16 de noviembre de 2007. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de noviembre de 2007 en el
trámite de las medidas cautelares.
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