9 contexto laboral y enfocado en los representantes de una organización sindical y del Comité Electoral de la Comunidad Industrial anteriormente existente; b) la jurisprudencia constitucional relevante que se hubiera expedido en aquellos casos en los que aplicó el artículo 5 inciso a) y h) de la Ley N° 25414, y c) la reciente jurisprudencia constitucional sobre casos en los que aplicó el articulo 25 literal f) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 728. Propuestos por los representantes 2. Carlos Alberto Jibaja Zárate, psicólogo, quien declarará sobre: i) el alegado impacto y daños emocionales sufridos por el señor Lagos del Campo por las violaciones alegadas a sus derechos humanos, en particular por la alegada limitación a su derecho al libre pensamiento y expresión. 5. Requerir a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, respectivamente según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 7 de diciembre de 2016, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los peritos indicados en el punto resolutivo 4 de esta Resolución. 7. Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 7 de diciembre de 2016, una cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia del perito y de su respectivo envío, a fin de que sea cubierta por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 25 de la presente Resolución. 8. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, según corresponda, los peritos incluyan las respuestas en los dictámenes que rendirán ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Los dictámenes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 30 de enero de 2017. 9. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con finales escritos, respectivamente. que, una vez recibidos los transmita al Estado, a los pertinente y en cuanto les sus alegatos u observaciones 10. Informar a la Comisión, los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 11. Requerir al Estado, a la Comisión y a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas

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