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han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y determinables y que se
encuentran en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a un grupo o
comunidad3, tales como personas privadas de libertad en un centro de detención4. En el
presente caso, los posibles beneficiarios son identificables, ya que son personas que se
encuentran recluidas en la Penitenciaría de Araraquara, o que puedan ahí ingresar en el
futuro en calidad de reclusos o detenidos.
11.
Que de la información suministrada por la Comisión (supra Vistos 1, 2 y 3), las 1600
personas privadas de libertad en la Penitenciaría de Araraquara fueron transferidas
originalmente a una de las secciones del Centro de Detención Provisional, la cual tenía
capacidad para sólo 160 personas y cuyas celdas estaban destruidas desde el motín de
mayo. Los funcionarios penitenciarios se retiraron del lugar y soldaron la puerta de acceso,
aislando en un patio abierto a los detenidos. Agregó la Comisión que dichas personas
siguen aisladas, detenidas en un patio abierto, expuestas a lluvias y a bajas temperaturas,
sin vestimentas adecuadas, sin luz artificial o electricidad, siendo alimentados por la comida
que desde afuera les es lanzada por encima de los muros de la Penitenciaría de Araraquara
dos veces al día, sin seguridad ni atención médica, en precarias condiciones de higiene y sin
separación en categorías, lo que constituyen condiciones de detención inaceptables y que
deben ser mejoradas de forma inmediata, so pena de causar daños irreparables a la vida y
la integridad de las personas que se encuentran privadas de libertad.
12.
Que si bien algunas personas privadas de libertad han sido trasladadas para recibir
atención médica y que los detenidos están ocupando dos secciones del Centro de Detención
Preventiva de la Penitenciaría de Araraquara, para la fecha de la adopción de las presentes
medidas urgentes, más de 1300 personas siguen aisladas del mundo exterior, lo que implica
un estado de completa inseguridad y a merced de toda violencia que puede producirse como
consecuencia de las precarias condiciones de detención y de la mencionada falta de
seguridad. Esta Presidencia considera que es necesaria la adopción por parte del Estado de
todas las medidas necesarias para prevenir los brotes de violencia y para garantizar la
seguridad de los internos, con la finalidad de evitar que los mismos sean sometidos a tratos
crueles, inhumanos o degradantes, para lo cual se hace urgente y necesario abrir las
puertas de la Penitenciaría de Araraquara en que se encuentran confinados los detenidos,
dando acceso al personal médico y agentes estatales; posibilitando la visita de los familiares
de las personas privadas de libertad, y garantizando condiciones dignas de detención.
13.
Que de los antecedentes presentados por la Comisión en este caso se desprende
prima facie que actualmente prevalece en la Penitenciaría de Araraquara una situación de
extrema gravedad y urgencia, de manera que la vida y la integridad de las personas
privadas de libertad en dicho centro están en grave riesgo y vulnerabilidad, cuyas
3
Cfr., inter alia, Caso Pueblo Indígena de Sarayaku. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos humanos de 6 de julio de 2004, considerando noveno; Caso Pueblo Indígena
Kankuamo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos humanos de 5 de julio de
2004, considerando noveno; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003, considerando noveno, y
Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, considerando octavo. Además, cfr. Caso de la
Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 149.
Cfr. Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2005,
considerando sexto; Caso de la Penitenciaria de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004, considerando quinto; y Caso de la Cárcel de
Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio
de 2002, considerando sexto.
4
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