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ya suman veinte los beneficiarios inscriptos en la Unidad de Derechos
Humanos que cuentan con el respectivo carné. Si bien al dorso del mismo
figura el número de teléfono donde las víctimas y sus familiares pueden
realizar los pedidos de asistencia, en caso de necesidad, al momento de
presentar el informe estatal sólo una de ellas ha hecho uso del servicio. Por
otra parte, el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través del Sistema Nacional
de Formación y Promoción Profesional ofrece a las víctimas y familiares
diferentes especialidades y oficios los cuales empezaron a impartirse desde
el mes de junio de 2009 en diferentes ciudades del país; recientemente dos
de ellas han solicitado la inscripción en los cursos de capacitación laboral y
otra fue autorizada a acceder al Curso Probatorio de Ingreso a la Facultad de
Ciencias Veterinarias;
c) en cuanto a “brindar un espacio para depositar el cadáver de Mario del
Pilar Álvarez Pérez, hijo de la señora María Teresa de Jesús Pérez, en un
panteón cercano a la residencia de ésta” (punto resolutivo décimo cuarto de
la Sentencia), por nota Nº 7528 de 4 de marzo de 2008 se solicitó a la
Intendencia de Asunción la desafectación de un terreno ubicado en el
Cementerio del Este a fin de transferirlo a la madre de la víctima o, en su
defecto, beneficiarla con la gratuidad del usufructo vitalicio. En su informe
de 1 de julio de 2009 el Estado indicó que “aún se [está a la] espera que las
Autoridades de la Municipalidad de Asunción se expidan al respecto”;
d) en relación con la obligación de “garantizar la vida, integridad y seguridad
de las personas que rindieron declaración y de sus familiares” (punto
resolutivo décimo quinto de la Sentencia), el Estado resaltó que no se
registran denuncias de ningún tipo que den cuenta de amenazas o peligro
para las víctimas o sus familiares, y
e) en cuanto al “pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial
a las víctimas y sus familiares” (puntos resolutivos décimo sexto y décimo
séptimo de la Sentencia), y al “reintegro de los gastos y costas a los
representantes de las víctimas” (punto resolutivo décimo octavo de la
Sentencia), luego de los dos pagos parciales correspondientes a los
Ejercicios Fiscales 2006 y 2007, para el ejercicio fiscal 2008 se previeron
créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación por “la
suma de G. 3.800.000.000-, correspondiente al tercer pago que realiza el
Estado”. Posteriormente, mediante Decreto No. 12.594 de 5 de agosto de
2008 se autorizó al Ministerio de Hacienda al pago parcial de las
indemnizaciones en el presente caso. En relación con el cuarto pago, señaló
que el Ministerio de Hacienda tiene prevista la suma de “Gs. 3.800.000.000
en el Presupuesto General de Gastos de la Nación [de 2009]”, y sobre este
monto se están realizando los trámites pertinentes para su ejecución.
Finalmente, se ha solicitado la inclusión del saldo restante en el Presupuesto
General de Gastos del año 2010.
8.
Que en relación con el cumplimiento de la Sentencia los representantes
señalaron:
a) en cuanto al acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional y de declaración de una política de Estado en la materia, que
de las propias manifestaciones del Estado se desprende que no ha cumplido
con esta obligación y que se encuentra en una “fase previa muy anterior”, la
de diseñar una metodología que le permita la elaboración de la política
pública respectiva. Añadieron que es vital que el Estado cumpla esta
obligación, más aún a la luz de la situación de abandono y falta de servicios
educativos en que se encuentran los jóvenes recluidos en el Centro