7
12.
Que respecto de la supervisión de cumplimiento de las sentencias el artículo
63 del Reglamento4 dispone que:
1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante
la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos
informes por parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión deberá
presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus
representantes.
[…]
3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una
audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado
del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.
13.
Que en razón de la naturaleza de los puntos pendientes de cumplimiento y
de la información y argumentos presentados por las partes al respecto (supra
Considerandos 7 a 9), esta Presidencia estima conveniente y necesario convocar a
una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado
información específica, completa y actualizada sobre el cumplimiento de dichos
puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en el presente caso, y
reciba las observaciones por parte de la Comisión Interamericana y de los
representantes.
Por tanto:
La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás
Jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 de su Estatuto y 4, 15.1,
30.2 y 63 de su Reglamento,
Resuelve:
1.
Convocar al Estado de Paraguay, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de las víctimas a una audiencia privada que se
celebrará en San José de Costa Rica, en la sede de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el día 30 de septiembre de 2009, desde las 17:30 horas hasta
las 19:00 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del
Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la
Sentencia emitida en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas al
respecto.
2.
Notificar la presente Resolución al Estado de Paraguay, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.
4
Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre
de 2000, y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado
del 19 al 31 de enero de 2009.