todo caso en el que una persona privada de libertad considere que ha sufrido un daño concreto o menoscabo de algunos de sus derechos fundamentales con motivo de haber sido objeto de un traslado, ésta deberá contar con la posibilidad de presentar un recurso ante la autoridad judicial competente151. 118. Finalmente y en cuanto a las obligaciones estatales para hacer efectivos los derechos citados, la CIDH ha indicado que el Estado debe atender todas aquellas deficiencias estructurales que impiden que el contacto y la comunicación entre los internos y sus familias se den en condiciones dignas, seguras y con suficiente regularidad152. Específicamente en cuanto a los traslados y su impacto en el contacto familiar, la Comisión indicó que: El Estado debe adoptar todas aquellas medidas conducentes a asegurar que las personas privadas de libertad no sean recluidas en establecimientos ubicados a distancias extremadamente distantes de su comunidad, sus familiares y representantes legales. Asimismo, el Estado debe examinar los casos individuales de los presos y facilitar en la medida de lo posible su traslado a un centro de privación de libertad cercano al lugar donde reside su familia153. En muchos casos la ubicación de presos en cárceles distantes se da como consecuencia de la sobrepoblación de los establecimientos que están en su jurisdicción. En este sentido, es fundamental que los Estados superen aquellas deficiencias estructurales que ocasionan la concentración de reclusos exclusivamente en determinadas áreas geográficas, y procuren la construcción de centros de privación de libertad en aquellas jurisdicciones cuya actividad judicial lo demande154. 2. Análisis del caso 119. La Comisión observa que no existe controversia sobre el hecho de que las cuatro presuntas víctimas recibieron una condena penal en la Provincia de Neuquén y que estando privados de libertad en dicha Provincia, fueron traslados a otros centros de detención del ámbito federal. 120. Así: i) Néstor Rolando López fue trasladado a la Unidad de Detención Número 6 de Rawson, Provincia de Chubut, en el año 2002 estaba en la Unidad Federal de Resistencia y que para el año 2003 se encontraba otra vez en la Unidad de Detención Número 6 de Rawson, Provincia de Chubut; ii) Miguel Ángel González Mendoza fue trasladado al Instituto de Detención de la Capital Federal, luego a la Prisión Regional del Norte (U-7) en el Chaco y finalmente a la Unidad de Detención Número 6 de Rawson, Provincia de Chubut; iii) José Heriberto Muñoz Zabala fue trasladado a la Prisión Regional del Norte (U-7); y iv) Hugo Alberto Blanco fue trasladado a la Unidad de Detención Número 6 de Rawson, Provincia de Chubut. 121. La información disponible indica las siguientes distancias entre Neuquén y los centros de detención a los cuales fueron trasladadas las presuntas víctimas: i) la Unidad de Detención Número 6 de Rawsow, Provincia de Chubut, se encuentra aproximadamente a 800 kilómetros de distancia; ii) la Unidad Federal de Resistencia, se encuentra aproximadamente a 2000 kilómetros de distancia; y iii) la Prisión Regional del Norte (U-7) en el Chaco, se encuentra a aproximadamente a 2000 kilómetros de distancia. 122. No existe controversia sobre el hecho de que en la Provincia de Neuquén se encontraban los núcleos familiares y/o afectivos, los jueces de ejecución de pena y, en algunos casos, los defensores de las presuntas víctimas. Si bien el Estado argentino indicó que José Heriberto Muñoz Zabala no había recibido visitas en ningún centro de 151 CIDH. Informe sobre los derechos de las personas privadas de libertad en las Américas. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2011. Párr. 601. 152 CIDH. Informe sobre los derechos de las personas privadas de libertad en las Américas. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2011. Párr. 577. 153 CIDH. Informe sobre los derechos de las personas privadas de libertad en las Américas. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2011. Párr. 602. Citando. ONU, Subcomité para la Prevención de la Tortura, Informe sobre la visita a Honduras del SPT, CAT/OP/HND/1, adoptado el 10 de febrero de 2010, párr. 248. 154 CIDH. Informe sobre los derechos de las personas privadas de libertad en las Américas. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2011. Párr. 603. 22

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