-6- consideración estos aspectos y atendiendo a que las únicas circunstancias que fundamentan la puesta en vigor y el mantenimiento de medidas de protección son las de extrema gravedad y urgencia de conformidad con el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, situación que actualmente no se presenta, México informó a la Corte Interamericana su deción de modificar las medidas provisionales otorgadas a Bárbara Zamora y Leonel Rivero Rodríguez, quedando de la siguiente forma: i. se mantiene el circuito cerrado de televisión en las instalaciones del despacho de Bárbara Zamora; y ii. se mantienen las medidas comunicadas en anteriores informes, consistentes en la ampliación del servicio de rondines en el exterior del domicilio de Leonel Rivero y su familia y otros lugares frecuentados por la familia. 11. El escrito de 23 de septiembre de 2005, mediante el cual los representantes informaron que, en efecto, el día anterior había sido suspendida la custodia asignada a Leonel Rivero. Al respecto, manifestaron, inter alia, que “el Estado […] ha dejado de brindar la protección ordenada [a su favor], quedando bajo su responsabilidad lo que pu[diera] ocurrir con la integridad y seguridad de su persona. Esta preocupación se ext[endía] a las demás personas beneficiaras de las medidas provisionales.” Por tanto, los representantes solicitaron a la Corte que: proceda de manera urgente […] a fin de lograr que el Estado mexicano continúe brindado al señor Leonel Rivero Rodríguez las medidas de protección que [a] su favor le fueron ordenadas […] De no lograr […] la restauración inmediata de la protección a favor de [dicha persona] se pide que emita una resolución declarando que el Estado mexicano: i. ha incumplido sus obligaciones de respeto y garantía derivadas de las resoluciones emitidas por la […] Corte. ii. Debe restituir, a la brevedad posible, la seguridad al beneficiario de las medidas provisionales y debe implementar de inmediato todas aquellas medidas de seguridad tendientes a garantizar la vida integridad física de los miembros de la familia del beneficiario. 12. El escrito de 26 de septiembre mediante el cual la señora Bárbara Zamora solicitó que el Estado informe sobre el resultado de la investigación respecto de una de las averiguaciones previas por supuestas amenazas y manifestó algunas supuestas irregularidades en las medidas de protección a su favor. 13. La nota de 26 de septiembre de 2005, mediante la cual, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, a más tardar el 30 de septiembre de 2005, presentaran sus observaciones a los escritos de 23 de septiembre del Estado y los representantes (supra Vistos 10 y 11), con el propósito de que el Presidente pudiera considerar las medidas provisionales. 14. El escrito de 27 de septiembre de 2005, mediante el cual la señora Bárbara Zamora López señaló que la vigilancia afuera del bufete donde ella labora ya era muy irregular porque los horarios no se cumplían en la práctica. Además, informó que supuestamente a partir del 14 de septiembre de 2005, luego de una reunión sostenida con un funcionario de la Secretaría de Gobernación, el Estado “tom[ó] la decisión de ‘modificar’ la vigilancia de […] afuera de [su] despacho”, en razón de que “ya no se justifica[ría] dicha medida, por haberse mandado al archivo [una] averiguación previa” abierta en relación con su situación. Finalmente manifestó que ha “seguido recibiendo amenazas telefónicas en varias ocasiones más y si no h[a] denunciado los hechos ante estas autoridades se debe precisamente a que no h[a] encontrado respuesta positiva ni apoyo de las mismas para investigar”.

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