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Estado que, además de las otras medidas adoptadas a favor de todos los
beneficiarios, continúe implementando las medidas de seguridad que fueron
implementadas a favor del señor Leonel Rivero Rodríguez y de la señora Bárbara
Zamora López hasta hacía unos días, en particular los servicios de escolta y vigilancia,
de común acuerdo con ellos, mientras la Corte tomaba una decisión al respecto.
21.
El escrito de 19 de octubre de 2005, mediante el cual las representantes informaron
que “el Estado mexicano [supuestamente] no ha[bía] implementado las medidas que fueron
ordenadas mediante resolución de la Corte de fecha 7 de octubre pasado [y que] tal
situación es de especial preocupación para las personas beneficiarias”. Por tanto, las
representantes solicitaron a la Corte que “se diri[giera] de manera urgente al Estado
mexicano y le reiter[ara] la obligación de cumplir, a la brevedad con sus obligaciones
internacionales”.
22.
El escrito de 20 de octubre de 2005, mediante los cuales las representantes
remitieron “información complementaria a la que fue enviada el día [19 de octubre de
2005], en relación con la reinstalación de las medidas de seguridad que le fueron retiradas
al [señor] Leonel Rivero Rodríguez en septiembre pasado”. Además manifestaron que se
había retirado el servicio de rondines policíacos. Por tanto, solicitaron que “se dirija de
manera urgente al Estado mexicano a fin de ordenar que […] cumpla las [resoluciones de 7
de octubre y 29 de junio de 2005]”.
23.
El vigésimo tercer informe de 20 de octubre de 2005, mediante el cual México,
además de referirse nuevamente al estado procesal de las averiguaciones previas,
manifestó, inter alia, que:
a)
b)
c)
se continuaba brindando el servicio de protección continúa brindando el servicio
de protección al señor Leonel Rivero Rodríguez y sus familiares, consistente en
rondines policíacos en el exterior de su domicilio y se les ha proporcionado
números de emergencia;
se mantiene el servicio de circuito cerrado de televisión en el interior de las
oficinas del Bufete Jurídico “Tierra y Libertad A.C.”; y
no han sido retiradas las medidas de protección en favor de los beneficiarios,
únicamente fue una modificación en la modalidad de las mismas.
24.
La nota de 7 de noviembre de 2005, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte para este caso, Juez Alirio Abreu Burelli, solicitó a
México que, a más tardar el 14 de noviembre de 2005 y de forma improrrogable, informara
concretamente sobre las medidas de protección que están siendo implementadas a favor del
señor Leonel Rivero Rodríguez y de la señora Bárbara Zamora López, en cumplimiento de la
Resolución de la Corte de 29 de junio de 2005 y de la carta del Presidente de 7 de octubre
de 2005, con el propósito de poner en conocimiento del pleno de la Corte Interamericana
dicha información durante el LXIX Período Ordinario de Sesiones, por celebrarse del 17 de
noviembre al 2 de diciembre de 2005.
25.
El escrito de14 de noviembre de 2005, mediante el cual el Estado informó que “la
Procuraduría General de la República […] reinstaló a partir del 7 de noviembre del año en
curso, los servicios de escolta a favor del señor Leonel Rivero Rodríguez y de custodia en el
despacho de la señora Bárbara Zamora López”.
26.
El escrito de 14 de noviembre de 2005, mediante el cual la señora Pilar Noriega
García y el señor Leonel Rivero Rodríguez, presentaron sus observaciones al vigésimo tercer
informe estatal, manifestaron que las medidas de protección continuaban siendo
implementadas a favor de la primera y que se restablecieron parcialmente respecto del
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