-10- Estado que, además de las otras medidas adoptadas a favor de todos los beneficiarios, continúe implementando las medidas de seguridad que fueron implementadas a favor del señor Leonel Rivero Rodríguez y de la señora Bárbara Zamora López hasta hacía unos días, en particular los servicios de escolta y vigilancia, de común acuerdo con ellos, mientras la Corte tomaba una decisión al respecto. 21. El escrito de 19 de octubre de 2005, mediante el cual las representantes informaron que “el Estado mexicano [supuestamente] no ha[bía] implementado las medidas que fueron ordenadas mediante resolución de la Corte de fecha 7 de octubre pasado [y que] tal situación es de especial preocupación para las personas beneficiarias”. Por tanto, las representantes solicitaron a la Corte que “se diri[giera] de manera urgente al Estado mexicano y le reiter[ara] la obligación de cumplir, a la brevedad con sus obligaciones internacionales”. 22. El escrito de 20 de octubre de 2005, mediante los cuales las representantes remitieron “información complementaria a la que fue enviada el día [19 de octubre de 2005], en relación con la reinstalación de las medidas de seguridad que le fueron retiradas al [señor] Leonel Rivero Rodríguez en septiembre pasado”. Además manifestaron que se había retirado el servicio de rondines policíacos. Por tanto, solicitaron que “se dirija de manera urgente al Estado mexicano a fin de ordenar que […] cumpla las [resoluciones de 7 de octubre y 29 de junio de 2005]”. 23. El vigésimo tercer informe de 20 de octubre de 2005, mediante el cual México, además de referirse nuevamente al estado procesal de las averiguaciones previas, manifestó, inter alia, que: a) b) c) se continuaba brindando el servicio de protección continúa brindando el servicio de protección al señor Leonel Rivero Rodríguez y sus familiares, consistente en rondines policíacos en el exterior de su domicilio y se les ha proporcionado números de emergencia; se mantiene el servicio de circuito cerrado de televisión en el interior de las oficinas del Bufete Jurídico “Tierra y Libertad A.C.”; y no han sido retiradas las medidas de protección en favor de los beneficiarios, únicamente fue una modificación en la modalidad de las mismas. 24. La nota de 7 de noviembre de 2005, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte para este caso, Juez Alirio Abreu Burelli, solicitó a México que, a más tardar el 14 de noviembre de 2005 y de forma improrrogable, informara concretamente sobre las medidas de protección que están siendo implementadas a favor del señor Leonel Rivero Rodríguez y de la señora Bárbara Zamora López, en cumplimiento de la Resolución de la Corte de 29 de junio de 2005 y de la carta del Presidente de 7 de octubre de 2005, con el propósito de poner en conocimiento del pleno de la Corte Interamericana dicha información durante el LXIX Período Ordinario de Sesiones, por celebrarse del 17 de noviembre al 2 de diciembre de 2005. 25. El escrito de14 de noviembre de 2005, mediante el cual el Estado informó que “la Procuraduría General de la República […] reinstaló a partir del 7 de noviembre del año en curso, los servicios de escolta a favor del señor Leonel Rivero Rodríguez y de custodia en el despacho de la señora Bárbara Zamora López”. 26. El escrito de 14 de noviembre de 2005, mediante el cual la señora Pilar Noriega García y el señor Leonel Rivero Rodríguez, presentaron sus observaciones al vigésimo tercer informe estatal, manifestaron que las medidas de protección continuaban siendo implementadas a favor de la primera y que se restablecieron parcialmente respecto del

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