-5- h) i) j) k) l) m) n) se han realizado reuniones para discutir las medidas que según el señor Rivero deberían de ser implementadas para garantizar la vida y la integridad personal de su familia, pero no se ha logrado ningún consenso al respecto; el Estado no ha realizado una investigación real y objetiva sobre los hechos que generaron las medidas provisionales, violando así una de sus obligaciones internacionales; el Estado debe brindar información específica sobre la incidencia de las investigaciones; el Estado debe informar en forma detallada sobre el turno y los horarios de la vigilancia proporcionada a la señora Bárbara Zamora López; responsabilizar a las beneficiarias por la falta de investigación es contrario a las resoluciones y a la jurisprudencia de la Corte; el Estado no ha dado explicaciones por la decisión de emitir resoluciones de no ejercicio de la acción penal; y es nulo el avance de la causa penal referente a la libertad del señor Ernesto Macías, supuesto responsable de las lesiones sufridas por la esposa del señor Leonel Rivero. 9. El escrito de 16 de septiembre de 2005, mediante el cual los representantes manifestaron, inter alia, que: a) b) c) d) es falso que el señor Leonel Rivero no haya fundamentado las razones por las cuales consideraba que las medidas de protección que ofreció implementar el Estado a favor de su familia; nunca se manejó la posibilidad de que los rondines de seguridad se hicieran extensivos a todos los domicilios que señala el Estado en sus informes; tan es así que el servicio sólo se circunscribe al domicilio particular y al negocio de esposa del señor Leonel Rivero; el señor Leonel Rivero consideró insuficiente y de alcance ilimitado los rondines policiales; y el rechazo de las medidas provisionales por parte del señor Rivero debe verse como una preocupación por garantizar que las medidas sean realmente efectivas para garantizar la seguridad de su familia. 10. El escrito de 23 de septiembre de 2005, mediante el cual el Estado hizo un recuento de las medidas – y su modalidad – adoptadas a favor del señor Leonel Rivero y Bárbara Zamora López desde el 25 de octubre de 2001. Al respecto, México solicitó que “se tengan por hechas las manifestaciones del Estado en el sentido de enterar a la Corte su decisión de modificar las medidas provisionales decretadas a favor de Bárbara Zamora y Leonel Rivero, en tanto la Corte determine que estas modificaciones son definitivas […] y que determine el levantamiento de las medidas provisionales.” El Estado manifestó, inter alia, que: a) no existe evidencia o elemento de convicción alguno que permita suponer que haya un riesgo a la vida e integridad personal de los beneficiarios, situación que permite que realicen sus actividades cotidianas de manera regular, tomando en consideración que la mejor medida de protección la constituye la investigación de los hechos y que las investigaciones no han arrojado indicios de que la seguridad de los beneficiarios se haya visto comprometida; y b) a más de 3 años 10 meses de implementadas las medidas, los elementos de seguridad encargados de la escolta del señor Leonel Rivero y de la vigilancia en las oficinas de la señora Bárbara Zamora no han reportado hechos que pudieran suponer algún riesgo para la integridad física de los beneficiarios, quienes se encuentran bajo un ambiente de seguridad, no atribuible a las medidas provisionales, sino a la existencia de un entorno favorable. Tomando en

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