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consideración estos aspectos y atendiendo a que las únicas circunstancias que
fundamentan la puesta en vigor y el mantenimiento de medidas de protección
son las de extrema gravedad y urgencia de conformidad con el Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, situación que
actualmente no se presenta, México informó a la Corte Interamericana su deción
de modificar las medidas provisionales otorgadas a Bárbara Zamora y Leonel
Rivero Rodríguez, quedando de la siguiente forma:
i. se mantiene el circuito cerrado de televisión en las instalaciones del
despacho de Bárbara Zamora; y
ii. se mantienen las medidas comunicadas en anteriores informes,
consistentes en la ampliación del servicio de rondines en el exterior del
domicilio de Leonel Rivero y su familia y otros lugares frecuentados por
la familia.
11.
El escrito de 23 de septiembre de 2005, mediante el cual los representantes
informaron que, en efecto, el día anterior había sido suspendida la custodia asignada a
Leonel Rivero. Al respecto, manifestaron, inter alia, que “el Estado […] ha dejado de brindar
la protección ordenada [a su favor], quedando bajo su responsabilidad lo que pu[diera]
ocurrir con la integridad y seguridad de su persona. Esta preocupación se ext[endía] a las
demás personas beneficiaras de las medidas provisionales.” Por tanto, los representantes
solicitaron a la Corte que:
proceda de manera urgente […] a fin de lograr que el Estado mexicano continúe brindado al señor
Leonel Rivero Rodríguez las medidas de protección que [a] su favor le fueron ordenadas […] De
no lograr […] la restauración inmediata de la protección a favor de [dicha persona] se pide que
emita una resolución declarando que el Estado mexicano: i. ha incumplido sus obligaciones de
respeto y garantía derivadas de las resoluciones emitidas por la […] Corte. ii. Debe restituir, a la
brevedad posible, la seguridad al beneficiario de las medidas provisionales y debe implementar de
inmediato todas aquellas medidas de seguridad tendientes a garantizar la vida integridad física de
los miembros de la familia del beneficiario.
12.
El escrito de 26 de septiembre mediante el cual la señora Bárbara Zamora solicitó
que el Estado informe sobre el resultado de la investigación respecto de una de las
averiguaciones previas por supuestas amenazas y manifestó algunas supuestas
irregularidades en las medidas de protección a su favor.
13.
La nota de 26 de septiembre de 2005, mediante la cual, la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a la Comisión Interamericana, a los
representantes y al Estado que, a más tardar el 30 de septiembre de 2005, presentaran sus
observaciones a los escritos de 23 de septiembre del Estado y los representantes (supra
Vistos 10 y 11), con el propósito de que el Presidente pudiera considerar las medidas
provisionales.
14.
El escrito de 27 de septiembre de 2005, mediante el cual la señora Bárbara Zamora
López señaló que la vigilancia afuera del bufete donde ella labora ya era muy irregular
porque los horarios no se cumplían en la práctica. Además, informó que supuestamente a
partir del 14 de septiembre de 2005, luego de una reunión sostenida con un funcionario de
la Secretaría de Gobernación, el Estado “tom[ó] la decisión de ‘modificar’ la vigilancia de […]
afuera de [su] despacho”, en razón de que “ya no se justifica[ría] dicha medida, por haberse
mandado al archivo [una] averiguación previa” abierta en relación con su situación.
Finalmente manifestó que ha “seguido recibiendo amenazas telefónicas en varias ocasiones
más y si no h[a] denunciado los hechos ante estas autoridades se debe precisamente a que
no h[a] encontrado respuesta positiva ni apoyo de las mismas para investigar”.
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