71.
Los representantes alegan que inicialmente Hugo Blanco cumplió su condena en la
Unidad Penitenciaria No. 11 de la Provincia de Neuquén, y denunció haber sufrido golpizas y
malos tratos por parte del personal del servicio penitenciario. Se inició una investigación penal
en contra de uno de los alegados funcionarios, que motivó su traslado a la Unidad 9 para
evitar represalias en la Unidad 11. Mientras estaba en la Unidad 9, el señor Blanco denunció
haber sido objeto de amenazas, sanciones, y golpizas relacionadas con su denuncia de los
hechos ocurridos en la Unidad No. 11 69.
72.
El 3 de noviembre de 2004, la defensa del señor Blanco presentó un recurso de habeas
corpus 70. El 20 de noviembre de 2004, al tener conocimiento del traslado del señor Blanco a
la Unidad 6, la defensa interpuso otra acción de habeas corpus, en esta oportunidad solicitando
su reintegro inmediato a la ciudad de Neuquén 71. El 22 de noviembre de 2004, la Cámara en
lo Criminal No. 2 de Neuquén decidió mantener al señor Blanco en la Unidad 6. La Cámara
señaló que la decisión de la autoridad administrativa sobre el traslado del señor Blanco a la
Unidad se tomó, precisamente, para resguardar su integridad, teniendo en cuenta las
denuncias que había hecho sobre lesiones sufridas dentro de la Unidad 9. Dispuso, además,
que dicho traslado debía darse dentro de la órbita del Servicio Penitenciario Federal, pues,
consideró manifiestamente inconveniente su reintegro a otra unidad provincial dados los
antecedentes de fuga, intento de fuga y otros incidentes presentados durante la detención del
señor Blanco en la Comisaría Seccional 1° y en la Unidad de Detención N° 11 de Neuquén.
Finalmente, la Cámara ordenó al Director de la Unidad 6 que adoptara “todos los recaudos
necesarios para resguardar la integridad física del interno, con informes quincenales sobre su
situación” 72.
73.
La defensa del señor Blanco solicitó ampliar la acción de habeas corpus a su favor y
solicitó, otra vez, su reintegro a una Unidad Penitenciaria provincial. Además interpuso un
recurso de amparo a favor de los familiares del interno, dada la situación de enfermedad de
su madre y hermana y la pérdida de contacto con sus hijos de 7 y 9 años 73. El 23 de noviembre
de 2004, la Cámara No. 2 de Neuquén rechazó la solicitud de traslado del señor Blanco. La
Cámara argumentó que el artículo 41 de la Constitución Provincial carecía de operatividad en
el caso “dado que no cuenta aún la Provincia con establecimientos propios y adecuados para
la ejecución de la pena”. Además, señaló que las relaciones familiares y sociales de todo
interno, “están adecuadamente previstas y reglamentadas por la ley nacional 24.660,
situación que obviamente se encuentra estrechamente ligada a las restricciones inherentes a
la pena impuesta” 74.
74.
La defensa interpuso un recurso de casación, manifestando que dicho traslado “afecta,
entre otros derechos de cualquier penado, el de recibir un trato respetuoso de su dignidad
como ser humano” y “dada las particulares situaciones de salud tanto de la madre como de la
hermana del penado, el traslado afecta los legítimos derechos de éstas (y de los demás
familiares del interno) a acceder a la visita”, y notó el carácter arbitrario del traslado dispuesto.
El 25 de abril de 2005 el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó el recurso de
casación 75.
75.
La defensa interpuso recurso extraordinario federal en contra de la resolución del
Tribunal Superior de Justicia que rechazó el recurso de casación, detallando las afectaciones
69
70
71
72
73
74
75
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (expediente de fondo, folio 118).
Habeas corpus sin fecha (expediente de prueba, folios 145 y 146).
Habeas corpus de fecha 20 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folios 145 y 146).
Resolución del 22 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folios 141 a 143).
Ampliación de habeas corpus sin fecha (expediente de prueba, folios 148 a 150).
Resolución del 23 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folios 152 y 153).
Resolución del 25 de abril de 2005 (expediente de prueba, folios 1146 al 1160).
18