libertad y de sus familias. Lo que busca el artículo 5.3 es justamente que los efectos de la
privación de la libertad no trasciendan de modo innecesario a la persona del condenado más
allá de lo indispensable.
94.
Por otra parte, en relación al artículo 5.6 de la Convención, en el caso Mendoza y otros
Vs. Argentina, la Corte estableció que “[l]as penas privativas de la libertad tendrán como
finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. Así, las penas
impuestas a niños por la comisión de delitos, deben perseguir la reintegración del niño a la
sociedad 88 . Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos 89 ha entendido que el
mantenimiento de los vínculos familiares tienen efectos en la rehabilitación social de personas
en prisión.
95.
Además, en el caso Pacheco Teruel Vs. Honduras, la Corte aceptó el reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado respecto a la vulneración del artículo 5.6 de la
Convención al no haber permitido a ciertos internos realizar actividades productivas 90. En ese
sentido, la Corte estableció que medidas tales como permitir que las personas privadas de
libertad laboren desde las cárceles es una forma de garantía del artículo 5.6, y que
restricciones injustificadas o desproporcionadas a esa posibilidad pueden resultar en violación
al citado artículo.
B.2 Derechos a no ser víctimas de injerencias a la vida familiar y la protección de la familia
96.
En lo que respecta los derechos protegidos en los artículos 11.2 y 17.1 de la
Convención, la Corte ha entendido que protegen directamente la vida familiar de manera
complementaria 91 . Es así que injerencias arbitrarias en la vida familiar protegidas por el
artículo 11.2, pueden impactar negativamente al núcleo familiar y atentar contra la garantía
del artículo 17.1 92.
97.
Respecto al artículo 11.2, el Tribunal ha precisado que la vida privada no se limita al
derecho a la privacidad, pues abarca una serie de factores relacionados con la dignidad del
individuo, incluyendo, por ejemplo, la capacidad para desarrollar la propia personalidad y
aspiraciones, determinar su propia identidad y definir sus propias relaciones personales. El
concepto de vida privada engloba aspectos de la identidad física y social, incluyendo el derecho
a la autonomía personal, el desarrollo personal y el derecho a establecer y desarrollar
relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior 93. Además, la efectividad del
ejercicio del derecho a la vida privada es decisiva para la posibilidad de ejercer la autonomía
personal sobre el futuro curso de eventos relevantes para la calidad de vida de la persona 94.
88
Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de
mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 165 y 166, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 255, nota al pie de página 90.
89
Cfr. TEDH. Caso Khodorkovskiy y Lebedev Vs. Rusia. Apps. No. 11082/06 y 13772/05. Primera Cámara. Sentencia
del 25 de octubre de 2013, párr. 837.
90
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012.
Serie C No. 241, párrs. 60 y 69.
91
Cfr. Caso Atala Riffo Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012.
Serie C No. 239, párr. 175, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 161.
92
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, párr. 175, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, párr. 162.
93
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 129, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 152.
94
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 143, y Caso I.V. Vs. Bolivia, párr.
152.
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