“Reglas Mínimas de 1955”), establecen diversas garantías a favor de las personas reclusas y
sus familias 111. Así, en específico, establece la necesidad de contar con las familias en el
proceso de rehabilitación y readaptación de los condenados 112.
107. Las reglas anteriormente citadas fueron actualizadas en el seno de Naciones Unidas
por medio de la Resolución 70/175 de la Asamblea General, que adoptó las nuevas Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, también conocidas como
“Reglas Nelson Mandela” 113. En lo que atañe a los temas en debate en el presente caso, se
establece que:
Regla 3
La prisión y demás medidas cuyo efecto es separar a una persona del mundo exterior son
aflictivas por el hecho mismo de que despojan a esa persona de su derecho a la
autodeterminación al privarla de su libertad. Por lo tanto, a excepción de las medidas de
separación justificada y de las que sean necesarias para el mantenimiento de la disciplina,
el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.
Regla 43.3
Entre las sanciones disciplinarias o medidas restrictivas no podrá figurar la prohibición del
contacto con la familia. Solo se podrán restringir los medios de contacto familiar por un
período limitado y en la estricta medida en que lo exija el mantenimiento de la seguridad
y el orden.
Regla 58
1. Los reclusos estarán autorizados a comunicarse periódicamente, bajo la debida
vigilancia, con sus familiares y amigos:
a) por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones, electrónicos,
digitales o de otra índole que haya disponibles; y
b) recibiendo visitas.
2. En caso de que se permitan las visitas conyugales, este derecho se aplicará sin
discriminación y las reclusas podrán ejercerlo en igualdad de condiciones que los reclusos.
Se contará con procedimientos y locales que garanticen el acceso equitativo e igualitario
y se prestará la debida atención a la seguridad y dignidad.
111
ONU. Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el
Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de
1977, párr. 37: “Contacto con el mundo exterior. 37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse
periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por
correspondencia como mediante visitas”; párr. 44(3): “Notificación de defunción, enfermedades y traslados. Todo
recluso tendrá derecho a comunicar inmediatamente a su familia su detención o su traslado a otro establecimiento”.
112
Ibidém, párr. 61: “En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los reclusos de la sociedad,
sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando parte de ella. Con ese fin debe recurrirse, en lo posible, a
la cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal del establecimiento en su tarea de
rehabilitación social de los reclusos. Cada establecimiento penitenciario deberá contar con la colaboración de
trabajadores sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia y con los organismos
sociales que puedan serle útiles. Deberán hacerse, asimismo, gestiones a fin de proteger, en cuanto ello sea
compatible con la ley y la pena que se imponga, los derechos relativos a los intereses civiles, los beneficios de los
derechos de la seguridad social y otras ventajas sociales de los reclusos”; párr. 79: “Se velará particularmente por el
mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes
para ambas partes”; y párr. 80 “Se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la condena,
el porvenir del recluso después de su liberación. Deberá alentarse al recluso para que mantenga o establezca
relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer los intereses de su familia así como su propia
readaptación social”.
113
ONU. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).
Resolución A/RES/70/175, aprobada el 17 de diciembre de 2015 por la Asamblea General.
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