125. En el caso Polyakova y otros Vs. Rusia, el Tribunal Europeo estudió las afectaciones a
los derechos de cuatro personas privadas de la libertad y sus familias en razón del alojamiento
y posteriores traslados de las personas condenadas a prisiones alejadas de su núcleo familiar.
En este caso dicho Tribunal sostuvo que la regulación interna de la Federación Rusa relativa a
la ubicación y el traslado de personas privadas de la libertad no cumplía con el criterio de
legalidad. Dicha conclusión fue alcanzada al constatar que, pese a estar establecido en la
norma criterios relativos al tema en particular, los mismos no permitían que las personas
privadas de libertad y sus familiares pudiesen prever realmente el accionar de las autoridades
estatales. Por el contrario, esa normatividad no era lo suficientemente clara para limitar el
margen de acción de las autoridades estatales, dando pie al uso arbitrario de la facultad de
traslados sin tener en cuenta los derechos de las personas privadas de libertad y sus
familias 144.
126. Además, en el caso caso Khodorkovsky y Lebedev Vs. Rusia, el Tribunal Europeo
consideró que dada la situación geográfica de las colonias penales en cuestión y las realidades
del sistema de transporte ruso, el traslado de dos condenados a cadena perpetua a
establecimientos ubicados miles de kilómetros de los domicilios de sus familiares resultó en
una interferencia arbitraria a su vida privada y familiar, en especial por el esfuerzo largo y
exhaustivo que representaba para sus hijos. Sostuvo que fueron los miembros de sus
respectivas familias quienes sufrieron las consecuencias, aunque los propios solicitantes
también sufrieron indirectamente, en ausencia de un método claro y previsible de distribución
de las personas condenadas entre las colonias penales 145.
127. Los traslados de personas privadas de libertad en el sistema penitenciario federal
argentino están regulados en dos normas internas: por un lado, el artículo 72 de la Ley
Nacional de Ejecución Penal No. 24.660, el cual establece que “[e]l traslado del interno de un
establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de
inmediato al juez de ejecución o juez competente”. La atribución para decidir sobre ese
traslado es del Director General de Régimen Correccional del Sistema Penitenciario Federal.
Según la perita Marta Monclús, “no hay ningún Decreto del Poder Ejecutivo que reglamente
los traslados, sus motivos habilitantes, procedimiento para disponerlos, contenido de las
resoluciones de traslado, notificación a los interesados, plazos y vías de impugnación, etc;
únicamente hay algunas normativas dispersas emanadas de la Dirección del propio [Sistema
Penitenciario Federal] que no son conocidas ni por los jueces, ni por los detenidos, ni por los
abogados, ni por sus defensores públicos”.
128. Por otra parte, hay otro tipo de traslados, los establecidos en el artículo 87 de la Ley
24.660 146 , como una de las sanciones aplicables para infracciones disciplinarias. Dichos
traslados están regulados por un procedimiento y reglas previstos en los artículos 79 a 99 de
la Ley 24.660, así como en el Reglamento de Disciplina para Internos (Decreto No. 18/97).
En ese sentido, el artículo 91 de la Ley 24.660 establece que “[e]l interno debe ser informado
TEDH. Caso Polyakova y otros Vs. Rusia, párrs. 91 a 101.
TEDH. Caso Khodorkovsky y Lebedev Vs. Rúsia, párr. 838.
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Ley 24.660, Artículo 87: “Sólo se podrá aplicar como sanción, de acuerdo a la importancia de la infracción cometida
y a la individualización del caso, alguna de las siguientes correcciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89;
a) Amonestación; b) Exclusión de las actividades recreativas o deportivas hasta diez (10) días; c) Exclusión de la
actividad común hasta quince (15) días; d) Suspensión o restricción total o parcial de derechos reglamentarios de
hasta quince (15) días de duración; e) Permanencia en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no
agraven ilegítimamente la detención, hasta quince (15) días ininterrumpidos; f) Permanencia en su alojamiento
individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, hasta siete (7) fines de semana
sucesivos o alternados; g) Traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso; h) Traslado a otro
establecimiento. La ejecución de las sanciones no implicará la suspensión total del derecho a visita y correspondencia
de un familiar directo o allegado del interno, en caso de no contar con aquél”.
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