137. Ahora bien, al hacer una lectura de la normatividad reseñada supra, los expedientes
de los procesos judiciales y el peritaje de la señora Monclús, se observa que la única norma
que regulaba el traslado entre prisiones federales en la fecha de los hechos fuera del ámbito
disciplinario eran los artículos 72 y 73 de la Ley 24.660. Dicha norma ha sido aplicada en todos
los traslados objeto del presente caso.
138. El artículo 72 solamente establece que, al momento de darse un traslado, este debe
ser comunicado en conjunto con sus razones al juez competente; el artículo 73 dispone que
el traslado sea informado a terceros designados por la persona privada de libertad. De este
modo, no establecen dichos artículos ningún parámetro a tener en cuenta al momento de
decidir sobre el traslado de las personas privadas de libertad de una prisión a otra o criterios
que guíen a la autoridad en su desarrollo. En ese sentido, la norma da un margen de discreción
muy amplio y no permite que las personas privadas de libertad o sus familiares o abogados
defensores puedan prever las actuaciones de la administración. Además, como señaló la perita
Monclús, “no es casual que la sanción de traslado a otro establecimiento no sea casi nunca
aplicada formalmente y sin embargo se recurra a menudo a traslados como sanción informal,
sin la sustanciación de un expediente disciplinario al detenido, sino simplemente disponiendo
su traslado motivado en razones de ‘técnica penitenciaria’”.
139. Al respecto, la perita Monclús señaló que los traslados de detenidos “no responden a
razones de tratamiento penitenciario válidas y no son sometidos a control judicial” y que son
comunicados a los jueces uno o dos días antes de materializarse, pero que en muchas
ocasiones se informa incluso después del traslado. Agregó que ni las personas privadas de
libertad, ni los defensores ni sus abogados son notificados del traslado. Expresó que a menudo
los traslados funcionan como “una práctica de castigo encubierto a los detenidos considerados
como ‘problemáticos’”. Añadió que el marco legal relativo a los traslados es muy deficiente,
pues no hay ningún Decreto Ejecutivo que lo reglamente ni establezca un procedimiento de
oposición. Además, comentó que no se toma en consideración si el traslado implica un
alejamiento de la persona respecto al núcleo familiar y las decisiones se limitan a mencionar
razones de gestión y plazas disponibles 159.
140. Asimismo, aunque en el presente caso se ha evidenciado la posibilidad de la persona
privada de libertad o de sus familiares de cuestionar a posteriori los traslados ante la autoridad
administrativa o judicial, lo cierto es que, dada la manera como está regulado el traslado de
personas privadas de libertad en la legislación argentina, no se contempla un mecanismo de
control previo que tenga en cuenta consideraciones fundamentales, como los efectos que
pueda tener en la rehabilitación de la persona privada de libertad o el impacto en su familia.
141. En concreto, la Corte reitera que no dispone de los actos administrativos del Servicio
Penitenciario Federal que determinaron los traslados, pero, del análisis de las resoluciones
judiciales objeto del presente caso que dan respuesta a las solicitudes de retorno a la provincia
de Neuquén o de habeas corpus, se observa que prácticamente la totalidad de ellos fueron
justificados con la misma razón de “técnica penitenciaria” 160 . Bajo este argumento, las
Versión escrita del peritaje rendido por la señora Marta Monclús (expediente de prueba, folios 1495 a 1508).
Decisiones de la Cámara de lo Criminal N°2: Nestor Rolando López (expediente de pruebas, folios 1263-1264,
1267-1268, 68-69, 75-77), Miguel Ángel González (expediente de pruebas, folios 78 a 81), Heriberto Muñoz Zabala
(expediente de pruebas, folios 1430-1433), Hugo Alberto Blanco (expediente de pruebas, folios 142 y 152);
Decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén respecto a los recursos de casación interpuestos: Néstor
Rolando López (expediente de pruebas, folios 360-371, 52-67), Miguel Ángel González (expediente de pruebas, folios
122-135, 1145-1160), Heriberto Muñoz Zabala (expediente de pruebas, folios 1462-1465), Hugo Alberto Blanco
(expediente de pruebas, folios 1145-1160); Decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén respecto de
recursos extraordinarios interpuestos: Néstor Rolando López (expediente de pruebas, folios 372-381), Miguel Ángel
González (expediente de pruebas, folios 96-106), Hugo Alberto Blanco (expediente de pruebas, folios 1161-1173);
Decisiones de la Corte Suprema de la Nación respecto a recursos de hecho interpuestos: Néstor Rolando López
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