y consagrar normativamente un recurso eficaz, sino también la de asegurar la debida
aplicación de dicho recurso por parte de sus autoridades judiciales 244.
210. En lo que se refiere específicamente a la efectividad del recurso, esta Corte ha
establecido que el sentido de la protección del artículo es la posibilidad real de acceder a un
recurso judicial para que una autoridad competente y capaz de emitir una decisión vinculante,
determine si ha habido o no una violación a algún derecho que la persona que reclama estima
tener y que, en caso de ser encontrada una violación, el recurso sea útil para restituir al
interesado en el goce de su derecho y repararlo 245. Lo anterior no implica que se evalúe la
efectividad de un recurso en función de que éste produzca un resultado favorable para el
demandante 246. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones
generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten
ilusorios 247. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada
por la práctica, porque falten los medios para ejecutar sus decisiones o por cualquier otra
situación que configure un cuadro de denegación de justicia 248. Así, el proceso debe tender a
la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial
mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento 249.
211. En cuanto a los requisitos de procedibilidad de un reclamo judicial, este mismo Tribunal
ha señalado que por razones de seguridad jurídica, para la correcta y funcional administración
de justicia y la efectiva protección de los derechos de las personas, los Estados pueden y
deben establecer presupuestos y criterios de admisibilidad de los recursos internos, de
carácter judicial o de cualquier otra índole. De tal manera, si bien esos recursos internos deben
estar disponibles para el interesado y resolver efectiva y fundadamente el asunto planteado,
así como eventualmente proveer la reparación adecuada, no cabría considerar que siempre y
en cualquier caso los órganos y tribunales internos deban resolver el fondo del asunto que les
es planteado, sin que importe la verificación de los presupuestos formales de admisibilidad y
procedencia del particular recurso intentado 250.
212. En el presente caso los alegatos de la Comisión y de los Representantes sobre la
supuesta violación del artículo 25 por carencia de efectividad e idoneidad de los recursos
judiciales se refieren a las respuestas del poder judicial argentino a los recursos interpuestos
directamente por los señores López, Blanco, Muñoz y González y por sus abogados, al
considerarlas “idénticas”, basadas en una “mera formula preestablecida”, sin “una evaluación
individualizada a cada una de las víctimas como consecuencia del traslado”, y sin respuesta a
los alegatos planteados en las impugnaciones. Adicionalmente, los representantes alegaron la
violación del artículo 8.2.h (derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior) en razón
244
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, párr. 237, y Caso Muelle Flores Vs.
Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375.
párr. 123.
245
Cfr. Garantías judiciales en estados de emergencia. Opinión Consultiva OC-9/87, párr. 24; Caso Castañeda Gutman
Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Ccostas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No.
184, párr. 100, y Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 8 de octubre de 2019. Serie C No. 385, párr. 122.
246
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 67, y Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina, párr. 122.
247
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C
No. 74, párr. 137, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, párr. 184.
248
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 Noviembre de 2002. Serie C No.
96, párr. 58, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, párr. 135.
249
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No.
104, párr. 73, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 198.
250
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 126, y Caso Trabajadores
Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 153.
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