produjeron 274. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 275. 231. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 276. 232. En consideración de las violaciones declaradas en el capítulo anterior, este Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas 277. 233. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación 278. No obstante, considerando las circunstancias del presente caso y el sufrimiento que las violaciones cometidas causaron a la víctima, la Corte estima pertinente fijar otras medidas. A. Parte Lesionada 234. Este Tribunal reitera que se consideran partes lesionadas, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma 279. Por lo tanto, esta Corte considera como “partes lesionadas” a los señores Néstor Rolando López, Hugo Alberto Blanco, Miguel Ángel González Mendoza, José Heriberto Muñoz Zabala; así como las señoras y señores Lidia Mabel Tarifeño, Silvia Verónica Tejo de López, Sandra Elizabeth López, Nicolás Gonzalo Tejo López, Nicolás López, Josefina Huichacura, Carina Fernández 280, Mirta Fernández, Enzo Blanco y Carina Blanco, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII de esta Sentencia serán considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene a continuación. B. Medidas de satisfacción 235. Los representantes solicitaron que la sentencia sea publicada en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación nacional y que se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad en el marco de un Congreso Nacional de Ejecución Penal. 236. El Estado señaló que un acto público de reconocimiento de responsabilidad solamente es aceptable en casos de fuerte trascendencia. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 177 y Caso Romero Feris Vs. Argentina, párr. 177. 275 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 226, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, párr. 177. 276 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, párr. 178. 277 Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, párr. 189, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, párr. 179. 278 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, párr. 180. 279 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C, No. 163, párr. 233; y Caso Romero Feris Vs. Argentina, párr. 181. 280 Los representantes establecieron que los señores Lucas Antonio Caporaso, Franco Alejandro Caporaso, Lautaro Damián Sepúlveda fungirían como herederos/representantes de Carina Fernández. 274 62

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