naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 285.
260. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes
en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte
en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento
ante esta Corte” 286. Asimismo, la Corte reitera que “no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la
prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los
mismos” 287.
261. En el presente caso, el Tribunal observa que no consta en el expediente respaldo
probatorio preciso en relación con las costas y gastos en los cuales incurrieron los señores
López, Muñoz, Blanco y González o sus representantes respecto a la tramitación de los casos
ante la jurisdicción nacional o ante la Comisión Interamericana. La Corte también hace notar
que la defensa técnica en el ámbito interno fue realizada por el Ministerio Público de la Defensa.
Sin embargo, la Corte considera que los trámites ante el sistema interamericano
necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe
pagar la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de costas y gastos, cantidad que deberá dividirse entre los representantes. Dicha
cantidad deberá ser entregada directamente a los representantes acreditados en el presente
caso. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá
disponer que el Estado reembolse a la víctima o sus representantes los gastos razonables en
que incurran en dicha etapa procesal 288.
G.
Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
262. En el presente caso, mediante Resolución del Presidente de 14 de febrero de 2019, se
dispuso la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos de la presentación de las
declaraciones de la presunta víctima, un declarante (propuesto por los representantes) y la
comparecencia de dos representantes legales 289, en la audiencia pública.
263. El Estado informó que no tenía observaciones al respecto de las erogaciones realizadas
en el presente caso.
264. Por lo tanto, en razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y que se
cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a
dicho Fondo de la suma de USD 4,805.40 (cuatro mil ochocientos y cinco dólares de los
Estados Unidos de América con cuarenta centavos. Dicho monto deberá ser reintegrado en el
plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, párr. 82 y Caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala, párr. 251.
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, párrs. 79 y 82 y Caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala, párr. 251.
287
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 277 y Caso Romero Feris Vs. Argentina, párr. 197.
288
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 262, párr. 62 y Caso Romero Feris Vs.
Argentina, párr. 198.
289
Gustavo L. Vítale y Fernando Luis Diez.
285
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